Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 11 de Agosto de 2021, expediente CIV 090821/2009/1/1/CA003

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 90821/2009/1/1

Autos: “L., A.

V. c/ S. , S.M. s/ divorcio art. 214 inc. 2do. Código Civil

incidente civil”

J.12

Buenos Aires, 11 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento de fecha 18 de noviembre de 2020,

apela el Sr. C.E.S. y funda su recurso, el que es contestado por la demandante.

La decisión atacada efectivizó los apercibimientos oportunamente dispuestos, impuso al recurrente una multa de $5000 y lo declaró

solidariamente responsable de la deuda alimentaria de su empleado S.M.

S., en los términos del art. 551 del CCCN.

Alega el apelante que no ha dejado de cumplir con las resoluciones judiciales como establece el decisorio recurrido.

Añade que si bien no acató lo dispuesto el 25 de junio de 2019, sí

cumplió con lo ordenado el 10 de octubre de 2019, pues el 28 de octubre de 2019 procedió a abrir una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, donde depositó las sumas embargadas.

Refiere que lo dispuesto el 10 de octubre de 2019 no indicaba que debía acreditar mensualmente el depósito del embargo, por lo que no lo hizo, ya que no se lo obligaba a ello.

Niega, a su vez, el incumplimiento que se le atribuye al proveído del 27 de octubre de 2020. Sostiene, en tal sentido, que la notificación por whatsapp de la resolución a un tercero ajeno a la litis, no cubre ni aun mínimamente las previsiones de seguridad y seriedad que debe exigirse a tan importante acto, sobre todo cuando en él se fijan sanciones para el receptor, por lo que no dio importancia al mensaje así recibido.

Informado luego por su letrado de la gravedad de la notificación, se presentó manifestando que el nuevo embargo sería efectivizado al finalizar el primero, el que se hallaba cumpliendo al momento de presentar el memorial. Solicitó, también, un plazo extraordinario para adjuntar los recibos de haberes del alimentante, por las razones oportunamente expuestas.

Fecha de firma: 11/08/2021

Alta en sistema: 12/08/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

En cuanto a la solidaridad impuesta, pide se la deje sin efecto, por cuanto desde el inicio de la pandemia su negocio estuvo cerrado hasta los primeros días del mes de julio de 2020.

Manifiesta que convino con su hermano (empleado y alimentante)

no pagarle el sueldo, ya que no tenía ingresos, por lo que al no pagar el sueldo no podía hacer efectivo el embargo trabado.

Luego, ante la situación planteada con la resolución recurrida,

procedió a depositar todas las cuotas atrasadas del embargo, de común acuerdo con el alimentante, conviniendo además con su hermano la forma de devolución.

Dice que ha dado cumplimiento, a la fecha de su memorial, con el depósito de todas las cuotas embargadas, por...

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