Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 6 de Agosto de 2021, expediente FRO 005067/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada-

el expediente nº FRO 5067/2021/1/CA1 “Incidente de Apelación en autos “SCHIRO, G.L. c/ OBRA SOCIAL DE

CONDUCTORES DE CAMIONES Y PERSONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR

DE CARGAS DE SANTA FE s/ AMPARO LEY 16.986” (originario del Juzgado Federal de Rafaela), del que resulta:

Vinieron las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 16/04/2021 que dispuso: “HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada y,

enconsecuencia, ordenar a la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES DE

CAMIONES Y PERSONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS DE

SANTA FE, que garantice la cobertura inmediata del traslado en ambulancia de la Sra. G.L.S., para diagnóstico, desde sudomicilio hasta el Hospital Italiano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

conforme indicación del Dr. S.C., a fin de determinar el tipo de tratamiento a seguir para un adecuado abordaje de la enfermedad que padece, hasta tanto recaiga sentencia sobre el fondo del asunto, en el plazo de 2 días de notificada la presente, fijándose como contracautela caución juratoria, la que se tendrá por constituida con la presentación de la demanda.”

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados, los que fueron contestados por la actora. Elevado el expediente digital a esta Alzada, ingresó

por sorteo informático en la Sala “A”, quedando en condiciones de ser resuelto.

La Dra. V. dijo:

1) La recurrente mencionó que se debe tomar en cuenta que la verosimilitud en el derecho se encuentra en una Fecha de firma: 06/08/2021 relación inversamente proporcional al peligro en la demora o Alta en sistema: 09/08/2021

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

urgencia de protección. En tanto mayor sea la urgencia, menor rigor será exigido en la verosimilitud del derecho y viceversa. Consideró de suma importancia la aclaración esgrimida, ya que al quedar demostrada la falta de urgencia,

la verosimilitud en el derecho pasará a un segundo plano.

Sostuvo que en el caso no se cumple el requisito de verosimilitud en el derecho, atento la inexistencia de litigiosidad, ya que no hubo negativa infundada por parte de la Obra Social, sino que ésta se encuentra obligada a prestar el servicio de salud con los alcances que fija la ley.

Reconoció que los pacientes con hipertensión y obesidad requieren de un tratamiento interdisciplinario amplio, pero indicó que éste debe ser acorde a las necesidades y patologías del paciente, sin solicitar prestaciones improcedentes, que puedan afectar el derecho de los demás afiliados de la Obra Social a tener una cobertura legal.

Explicó que la cobertura de las obras sociales responde a un sistema asistencial, y como tal no puede ser concretado de manera arbitraria, sino que es en beneficio de todos sus afilados y bajo el control y/o supervisión del estado, quien fija, a través de las distintas resoluciones que emite bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, las pautas a las que su mandante se ve constreñida a respetar.

Continuó diciendo que la Obra Social de Conductores Camioneros es uno de los agentes del seguro de salud comprendido en el art. 1 de la ley 23.660 y en el art.

2 de la ley 23.661. Que, en consecuencia, está sujeta al cumplimiento del denominado "Programa Médico Obligatorio".

Añadió que opera bajo un sistema cerrado en lo que a prestación de servicios respecta, ya que el beneficiario sólo puede optar para su atención entre el listado de centros asistenciales y médicos que ofrece la obra social.

Fecha de firma: 06/08/2021

Alta en sistema: 09/08/2021

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Aseveró que el sistema de cobertura de las obras sociales no contempla la libre elección de médicos y prestadores, sino que está estructurado en función de los profesionales e instituciones contratados por dichas entidades para la atención de sus afiliados, por lo que no corresponde autorizar y, menos aún, abonar prácticas realizadas extramuros de los servicios tasados por las obras sociales.

En ese marco, dijo que las prestaciones solicitadas por la Sra. S. podrían ser perfectamente cubiertas con prestadores contratados por la Obra Social, más precisamente, a través del Hospital Italiano de Rosario, no resultando cierto que haya negado o pretendido negar cobertura de ningún tipo a la accionante o actuado arbitrariamente, sino que es la actora quien optó

inicialmente por autoexcluirse de los prestadores ofrecidos.

Expresó que a las obras sociales les está vedado cambiar o excluir de su cartilla de prestadores a los profesionales médicos y/o su equipo, siempre y cuando haya integrado dicha cartilla y el afiliado se encuentre en tratamiento. Para esos casos las resoluciones de la SSS

obligan a mantener dicho prestador hasta concluir el tratamiento. Pero que esta no ha sido la circunstancia que se ha dado en autos, pues, el Hospital Italiano de Buenos Aires,

no es prestador de la obra social y sumado a ello, se encuentra fuera de la provincia de Santa Fe, debiendo incurrirse en mayores costos para que la accionante, se traslade hasta el nosocomio.

Explicó que cuando se trata de una internación,

como la aquí solicitada, que requiere la intervención de un equipo de médicos interdisciplinario, se requieren mayores responsabilidades y controles por parte de la obra social frente a los riesgos que implica una internación en un centro Fecha de firma: 06/08/2021

Alta en sistema: 09/08/2021

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

habilitado a tales fines. Que, en tales casos, su mandante directamente indica el prestador con el que ya tiene contrato, y una vez que el referido médico y su equipo dictaminan sobre la procedencia de la prestación, es autorizada y abonada a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR