Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Agosto de 2021, expediente FMP 012591/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de agosto de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: Incidente Nº 1 - ACTOR: CAVIGLIA, MIRTA

TRINIDAD DEMANDADO: AFIP s/INC APELACION, Expediente FMP

12591/2020/1, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de la ciudad de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado digitalmente -en fechas 22/04/21 y 05/05/21

    respectivamente- por la Dra. M.S.C., representante del Fisco Nacional, contra el resolutorio de fecha 20/04/21 en cuanto dispone que debe acreditar el pago del anticipo previsional.

    La letrada manifiesta que actúa en relación de dependencia con la AFIP,

    como integrante de la planta permanente. Y afirma que la norma que utilizó el a quo para sustentar su criterio deviene manifiestamente inaplicable al caso.

    Aduna que el régimen previsional aplicable es el previsto en la ley 18.037

    (Institución del régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia), y no el previsto por la ley 18.038, que regula el régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos.

    Fundamenta que la actividad que desempeña como abogada de la planta permanente de la AFIP DGI no puede generar obligaciones relativas al régimen provincial estatuido por la ley 6716, resultando entonces inaplicables las disposiciones de dicha norma provincial, al contrario de lo que concluye el Sr.

    Juez de Grado.

    Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Sostiene que carecería de lógica obligar al abogado dependiente del Estado a pagar aportes por honorarios que no le pertenecen ni ingresan a su patrimonio.

    Posteriormente, cita antecedentes jurisprudenciales y mantiene reserva del caso federal.

    Luego de elevadas las actuaciones a este Tribunal, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme el llamado de autos de fecha 01/07/21.

  2. Que luego de la detenida lectura de las constancias de autos, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, ello en base a los fundamentos que a continuación exponemos.

    Para así decidir, tenemos en cuenta que, según la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "AFIP - DGI c/ Pugliese,

    V.D. s/ cobro de...

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