Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Agosto de 2021, expediente COM 005383/2021/1

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

GRADIN, M.F. Y OTROS c/ AEROVIAS DEL CONTINENTE

AMERICANO S.A. AVIANCA s/ORDINARIO s/INCIDENTE DE MEDIDA

CAUTELAR por GRADIN, M.F. Y OTROS SIL

EXPEDIENTE COM N° 5383/2021/1

Buenos Aires, 3 de agosto de 2021

  1. La parte actora dedujo aclaratoria del pronunciamiento dictado el 28 de junio de 2021 en cuanto le impuso las costas al confirmar la resolución apelada.

    Se esgrimió que carecía de pertinencia su imposición, puesto que no hubo sustanciación del recurso y la demandada aún no se encontraba presentada en autos.

    Sin perjuicio de que la pieza ingresada no contiene firma ológrafa de los patrocinados, se procederá a su despacho en atención a la USO OFICIAL

    forma en que se dispone.

  2. a. De acuerdo con lo establecido por los arts. 36 inc. 6° y 166

    CPCC este Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros y a suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, siempre que ello no importe alterar en lo sustancial lo decidido.

    Si bien en la especie no se verifica ninguno de aquellos supuestos, en aras a despejar la inquietud planteada por el apelante,

    estímase pertinente abundar someramente sobre el tópico sin que ello importe variación de lo ya resuelto.

    1. Debe partirse de una premisa argumental: todo pronunciamiento exige imposición de costas (arg. art. 161:3, 163:8 CPCC) las cuales -incluso- deben fijarse aunque el vencedor no lo requiera (arg. art. 68

    Fecha de firma: 03/08/2021

    Alta en sistema: 04/08/2021

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    primer párrafo in fine CPCC). Ello también se emparenta con la retribución de la labor en Alzada, ya que las actuaciones no se presumen gratuitas.

    O. entonces, que fallar “sin costas” -tal como se pretende- conllevaría privar toda posibilidad para requerir regulación por las tareas desplegadas en esta sede.

    Así, en un escenario donde lo pretendido es la reversión del temperamento adoptado por el magistrado de grado, sin sustanciación del planteo, se ha entendido apropiado imponerlas al apelante, quien resultó

    vencido en su proposición.

    Con la adopción de tal criterio se habilita una eventual estimación de los trabajos realizados en el recurso, aunque luego el profesional decida no...

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