Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Agosto de 2021, expediente CIV 054815/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

54815/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: S., S. D.

  1. DEMANDADO: M.L., L. D.

    s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

    Buenos Aires, 04 de agosto de 2021.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. El demandado L.D.M.L. apeló la resolución del 29 de abril de 2021 por la que la jueza de grado, habiendo considerado que aún no se cuenta con el diagnóstico preliminar oportunamente ordenado debido a que el denunciado no se presentó a la respectiva entrevista, prorrogó las medidas de restricción impuestas el 13 de febrero de 2020, prohibición de acercamiento a la denunciante, S. D.

  3. S., y a sus hijos A.A., F.L. y

    V.N.S.

    El memorial de agravios fue presentado con fecha 31 de mayo de 2021 y recibió la réplica de la actora del 9 de junio de 2021.

    La cuestión se integra con el dictamen de la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara del 2 de agosto de 2021.

  4. Las críticas vertidas por M.L. en primer lugar apuntan a que la prórroga de las medidas “implica un perjuicio a la relación padre e hijo irreparable”, reconociendo además que “si bien se ha aceptado el no contacto entre partes hasta finalizada la evaluación,

    el hecho de seguir prorrogando las medidas perjudica de manera desmedida la eventual revinculación”. A más de ello, el propio recurrente señala que la pretendida revinculación ya fue solicitada en el marco del expediente sobre divorcio seguido entre las partes.

    Por otro lado, realiza una síntesis de la conducta procesal desplegada de su parte en el marco del expediente sobre “consignación de alimentos” y señala la realización de un tratamiento psicológico “asistiendo al mismo el 8 de marzo del corriente, fecha en Fecha de firma: 04/08/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    la que se asignó el primer turno -tal como consta en autos- y habiendo finalizado el mismo el 29 de marzo”.

    Por último, aduce que la prórroga de la medida cautelar en relación a sus hijos resulta irrazonable, solicitando en subsidio se levante parcialmente y se establezca el contacto con sus hijos “mediante video llamadas o por teléfono”.

  5. Los agravios del denunciado tienen como norte,

    conforme se explicó, que se dejen sin efecto las medidas de restricción dispuestas por la magistrada el 13 de febrero de 2020, y que luego fueran prorrogadas. En este orden de ideas, no resulta ocioso recordar el carácter cautelar de las presentes actuaciones y que las medidas que se...

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