Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Agosto de 2021, expediente CIV 002522/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

2522/2021 Incidente Nº 1 – ACTOR: P, M S DEMANDADO: P H G

s/INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 2 de agosto de 2021. (MG)

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la Sala, en formato digital, para conocer en los recursos de apelación interpuestos por el demandado, el 25 de mayo de 2021 –en subsidio– y el 1° de junio de 2021, contra lo decidido por la “a quo” en la resolución dictada el 18

    de mayo de 2021.

    Funda sus agravios el recurrente en el escrito que digitaliza el 25 de mayo de 2021 y en el memorial que se incorpora al Sistema de Gestión de causas el día 1° de junio de 2021, los que no merecieron réplica por parte de la incidentista.

  2. El pronunciamiento bajo recurso dispone, en primer término, no admitir el planteo del heredero, tendiente a que se tenga por no escrita la presentación de fecha 13/04/2021 de la incidentista.

    En segundo término, dispone la apertura a prueba del presente incidente en los términos del artículo 181 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habiendo ordenado la “a quo” la producción de las medidas probatorias, conducentes, ofrecidas por las partes.

    Decisión mantenida por resolución de fecha 28 de mayo de 2021.

    Luego, ante la denuncia formulada por la incidentista en el escrito titulado “Denuncia y medida Cautelar”, en la misma fecha,

    se admite la medida cautelar solicitada por aquélla y, en consecuencia,

    en los términos del artículo 232 del CPCCN, artículo 26, inc.a) de la ley 26.485 y artículo 1711 del Código Civil y Comercial, a los fines eminentemente preventivos, decreta contra el demandado, Sr. G.P., la prohibición de acercamiento a la incidentista, Sra. C.L.V., a menos de cien metros del dpto. “A” del cuarto piso de la calle C.1.,

    de esta ciudad –denunciado como lugar de residencia de aquélla–, así

    Fecha de firma: 02/08/2021

    Alta en sistema: 03/08/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    como de cualquier otro lugar de trabajo, esparcimiento o de habitual de concurrencia en que aquélla se encontrare.

  3. En lo que concierne a los agravios que el recurrente endereza contra la desestimación de lo planteado con relación al escrito de la incidentista presentado el 13/04/2021, cabe adelantar que no hemos de atenderlos, en tanto, en coincidencia con lo considerado por la primer sentenciante, las manifestaciones vertidas por la incidentista en dicha presentación no exceden el ámbito de cognisción del presente incidente incoado en los términos del artículo 527 del Código Civil y Comercial.

    Lo decidido deviene razonable y, en contrario a lo sostenido por el recurrente, no se trata en...

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