Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Julio de 2021, expediente FPA 002657/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 2657/2021/1/CA1
Paraná, 29 de julio de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC. APELACION EN AUTOS
ZABALETTA, J.F. –EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA
MENOR CONTRA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y
ACTIVIDADES CIVILES (O.S.E.C.A.C.) Y OTRO SOBRE AMPARO LEY
16.986”, E.. N° 2657/2021/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Gualeguaychú; y CONSIDERANDO:
I-Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal,
en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado en fecha 16/06/2021 por la codemandada –Estado Nacional-
contra la resolución de fecha 09/06/2021 que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la medida cautelar interesada y ordena a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (O.) a que, en el plazo de cinco (5) días, otorgue a la amparista –M.P.Z.-cobertura integral (100%) de ciento ochenta (180) pañales mensuales, conforme a la indicación del médico tratante y/o en caso de incumplimiento en similar plazo el Estado Nacional, ello hasta tanto se dicte sentencia de fondo en las actuaciones y bajo previa caución juratoria al efecto.
El recurso se concede el 17/06/2021, contestan agravios el Ministerio Pupilar el 18/06/2021 y la parte actora el 19/06/2021 y quedan los presentes en estado de resolver el 25/06/2021.
II-
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Que, el representante del Estado Nacional centra sus agravios en que: a) la medida cautelar dictada le ordena adoptar medidas que se encuentran fuera de su competencia; b) el único obligado a cumplir con la Fecha de firma: 29/07/2021
Alta en sistema: 30/07/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
prestación es O., a la cual está afiliado el amparista y es quien debe brindar la cobertura que normativamente se establece como agente del seguro de salud; c) la resolución recurrida no cumple con los requisitos previstos en el art.
230 del CPCCN; d) el reclamo del amparista ha sido dirigido sólo contra la obra social; e) la responsabilidad de las provincias en materia de salud es primaria y en principio no ha sido delegada a la Nación (art.121 C.). Cita jurisprudencia que avala su postura. Hace reserva del caso federal.
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Que, el representante del Ministerio Público Pupilar contesta agravios y sostiene básicamente que, de las normas constitucionales y los tratados internacionales,
así como de la legislación interna, resulta claro que el Estado Nacional es garante y por lo tanto obligado a brindar la cobertura que su representado reclama, en el caso que O. no cumpla con ésta.
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A su turno, la parte actora expone que no existe una razonada crítica del fallo dictado, interesando se declare su deserción. Contesta agravios y solicita se rechacen los mismos y se confirme la resolución dictada,
con costas.
III- Que la cuestión a resolver gira en torno a determinar la procedencia de la medida cautelar que fuera concedida por el juez de primera instancia, en tanto dispuso, para el supuesto hipotético que O. no cumpla,
que el Estado Nacional asuma la cobertura del tratamiento requerido.
En este sentido, cabe observar que –conforme surge del memorial de fecha 18/06/2021 y documental adjunta-
Fecha de firma: 29/07/2021
Alta en sistema: 30/07/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado...
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