Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Julio de 2021, expediente FGR 000994/2021/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Neuquén c/Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/inc. apelación s/impugnación de acto administrativo”

(FGR994/2021/1/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 28 de julio de 2021.

VISTOS:

El recurso interpuesto por la demandada contra la resolución que admitió la medida cautelar solicitada por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar requerida por el Colegio Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de Neuquén y le ordenó a la AFIP

    suspender, por el plazo de seis meses, los efectos de la Resolución General N° 4838/2020 respecto de los matriculados al organismo requirente.

    Para decidir de ese modo la magistrada, en primer lugar, entendió que resultaba verosímil considerar que la resolución en cuestión, que decía llevar adelante la acción n°12 del Plan de Acción BEPS propuesto por la OCDE

    por la que se recomendaba exigir a los contribuyentes revelar sus mecanismos de planificación fiscal agresiva para evitar la “erosión de la base imponible”,

    Fecha de firma: 28/07/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, SECRETARIO DE JUZGADO —1—

    extralimitaba las competencias que el Poder Ejecutivo le había encomendado al organismo recaudador mediante el DNU

    618/1997.

    También tuvo por acreditado –con la provisionalidad de la instancia- que las facultades de la AFIP de requerir información a terceros se dirigen a fiscalizar a contribuyentes inspeccionados pero no la autorizaban a solicitarle cualquier tipo de información. Señaló que la obligación de los asesores fiscales de revelar las maniobras o planes de la empresa para el futuro afectaba la relación de confianza que debían tener con sus clientes.

    En otro orden, entendió también verosímil la alegación del actor en cuanto a que solo el Congreso de la Nación tiene facultades para exigirle la entrega de información ajena –es decir, de los contribuyentes, sus clientes- a la AFIP pues tales cargas, sostuvo, “[son]

    invasivas de la esfera de la privacidad que el art.19 de la Constitución Nacional protege para todos los ciudadanos”.

    En este sentido, dijo que la AFIP implementó la reglamentación en base a facultades otorgadas por un decreto de necesidad y urgencia, y no una ley; que excedió

    los propios términos de las recomendaciones de la OCDE

    –que solo se refería a “planificaciones agresivas” y la reglamentación a todas, agresivas o no-; que introdujo conceptos indeterminados ya que no identificó cuáles eran las operaciones que se incluían en esa planificación y que, además, emplazaba a los obligados a brindar Fecha de firma: 28/07/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, SECRETARIO DE JUZGADO —2—

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca información sobre planes en curso, es decir, sobre hechos pasados.

    Destacó también que la resolución le exigía a los asesores que invocasen el secreto profesional que se lo informen a la AFIP -la comunicación de esa circunstancia al cliente debía hacerse por intermedio de su página web-

    lo que implicaba, tal como reconocía el propio organismo recaudador, que “en la mayoría de los casos será el contribuyente el único sujeto obligado a informar la planificación fiscal”.

    Luego de citar vasta doctrina y jurisprudencia indicó que la reglamentación resultaba irrazonable pues el organismo recaudador contaba con amplias facultades de verificación y determinación de tributos reconocidas en la ley 11.683, y la resolución cuestionada no aportaba herramientas útiles para el “control, liquidación y recaudación de las obligaciones tributarias como fuera sostenido por la Administración” (el resaltado es del original).

    Dijo que la generalidad de los términos utilizados para caracterizar la “planificación fiscal” y a los sujetos obligados podía dar lugar a un deber indeterminado de informar cualquier tipo de “plan” para obtener una ventaja fiscal lícita, lo que resultaba irrazonable.

    Señaló que el hecho de tener que poner en conocimiento acciones lícitas afectaba la esfera de reserva prevista en el art.19 de la Constitución nacional sin que se observase utilidad alguna que justificase el menoscabo. Agregó que las reglamentaciones del Poder Fecha de firma: 28/07/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, SECRETARIO DE JUZGADO —3—

    Ejecutivo no podían alterar el espíritu de las leyes, lo que en el caso parecía verificarse al imponerle a los asesores un “deber exhaustivo de información aún sobre comportamientos legítimos de los contribuyentes”.

    Sostuvo también que la indeterminación conceptual de los términos “planificación fiscal”, “contribuyente” y “asesor fiscal” ponían en riesgo al profesional matriculado de ser sancionado si considerase innecesario el registro del “secreto profesional” (en los términos del art.8 de la resolución), causándole graves perjuicios, lo que –afirmó- no solo demostraba la irrazonabilidad de la norma sino también dejaba expuesto el peligro en la demora.

    Destacó que la suspensión temporal del acto no comprometía el interés público, no producía daños de imposible reparación ni afectaba la recaudación de recursos estatales –cfm.art.5 de la ley 26.854-.

    Impuso las costas a la demandada (circunstancia aclarada en la resolución de fs.61) y reguló los...

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