Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Julio de 2021, expediente FSM 003529/2021/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 3529/2021/1/CA1

Incidente de Apelación N° 1: LEZCANO, M.D. c/

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/

AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de San Martín N° 1 Secretaria N° 2

San Martín, 15 de julio de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución del 17/05/2021, en la que el Sr. juez de grado rechazó el pedido de medida cautelar solicitado [“pago mensual marzo 2021 y retroactivo retenido (del retiro transitorio por invalidez)”], con costas por su orden.

    Para así decidir, sostuvo que las piezas de convicción arrimadas eran insuficientes para determinar en ese estado procesal la procedencia de una medida cautelar que ordenara sin más a la demandada el pago del beneficio y retroactivo liquidado, por resultar ello la satisfacción anticipada de la pretensión tal como fuera deducida.

    Máxime, cuando la conducta de la accionada no se presentaba como manifiestamente arbitraria.

    Entendió, que la pretensión cautelar se confundía con el objeto del proceso, no resultando a primera vista un derecho verosímil.

    Recordó, que por principio las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta la presunción de validez que ostentan, salvo cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles, lo que no era el caso.

    Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Sumó que, en razón del trámite asignado, la cuestión planteada podía hallar una respuesta oportuna en el pronunciamiento definitivo, por lo que acceder a la pretensión bajo estudio importaba adelantar aquello que –a la brevedad- había de ser materia de sentencia.

    Concluyó, teniendo presente la coincidencia o identificación del objeto de la demanda y de la cautela,

    que el dictado de esta última tendría los mismos efectos que la sentencia definitiva y que la finalidad de tales decisiones era asegurar el cumplimiento de un eventual pronunciamiento favorable mas no lograr el fin perseguido anticipadamente.

  2. Se agravió el recurrente, sosteniendo que fue incorrecta la interpretación de las pruebas presentadas, entendiendo que con las piezas o elementos de prueba aportados a la causa se había cumplido con los recaudos necesarios y los medios idóneos para la admisión de la medida cautelar solicitada (“pago inmediato del beneficio retiro transitorio por invalidez y retroactividades”).

    Manifestó, que la vialidad de las medidas precautorias se hallaba supeditada a que se demostrara la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, extremos que, entendió, se hallaban acreditados en autos.

    Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 3529/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación N° 1: LEZCANO, M.D. c/

    ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/

    AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 Secretaria N° 2

    Refirió, que la arbitrariedad de la conducta de la demandada radicaba en la falta de empatía y la demora totalmente injustificada en el pago del retroactivo y las mensualidades retenidas, ante un caso de extrema vulnerabilidad de salud y socioeconómica. Al respecto,

    sostuvo que desde el día 12 de marzo de 2021, la ANSeS

    contaba con la información del descuento que debía realizar por la suma de pesos siete mil, referidos al cobro del fondo de desempleo del mes de noviembre de 2020.

    Hizo hincapié, en que no se trataba de una simple tardanza o demora administrativa, ya que se encontraba en juego la vida y el sustento familiar.

    Manifestó que, en materia de medidas cautelares,

    debía primar un espíritu amplio y que lo único que tenía que realizar ANSeS era poner al pago el retroactivo y los mensuales retenidos y descontar los siete mil pesos del beneficio informando al área correspondiente. Por ello,

    habiendo pasado más de 60 días sin respuesta del organismo e incluso estando suspendido el mensual mayo 2021, entendió

    que resultaba un avasallamiento a los derechos humanos.

    Expuso que el magistrado de grado realizó una interpretación errónea respecto a la valoración de las piezas adjuntadas en el expediente.

    Asimismo, se quejó en torno a la distribución de las costas, exponiendo que se vio obligado a recurrir a los Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 3

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    estrados judiciales a fin de resolver una situación administrativa considerando injusto que se fijaran por su orden. Además, sostuvo que en la oportunidad de responder la demandada el informe circunstanciado, ésta no cumplió

    con su obligación principal, que era poner al pago lo requerido; el retroactivo y mensual marzo 2021.

    Para avalar su postura citó jurisprudencia.

    Finalmente, solicitó se haga lugar a la medida cautelar y se ponga a disposición con carácter de urgente el pago del beneficio y retroactivo de su retiro transitorio por invalidez.

    Dichos agravios merecieron contestación de la contraria.

    Asimismo, en autos tomó intervención el Sr. Fiscal General ante esta Alzada, quien manifestó que toda vez que el trámite impuesto a las presentes actuaciones no afectó

    el orden público, no existían cuestiones sobre las que debiera opinar.

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio...

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