Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Julio de 2021, expediente CIV 057222/2019/1/CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

57222/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: K, E.A. DEMANDADO: N., H.E.s..

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 12 de julio de 2021.- LJM/RM-vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la Sra. Defensora de Menores, contra la resolución dictada el 4 de marzo de 2021 que elevó a la suma de $ 30.000, la cuota de alimentos provisoria fijada a favor de las niñas L.C. y R.P.. La Sra. Defensora de Menores de Cámara expreso agravios con fecha 28 de junio de 2021.

La Sra. Defensora de Menores de Cámara al expresar agravios manifiesta que, atento a que la finalidad de los alimentos provisorios reside en proveer a la parte reclamante de lo necesario para atender sus requerimientos imprescindibles mientras dure el proceso y hasta tanto se incorporen todos los elementos conducentes a la determinación de la cuota, considera que la suma fijada resulta insuficiente para cubrir las necesidades de las menores, los que obviamente se han incrementado desde 2019 atento el crecimiento de las niñas y el aumento de los precios en general.

La parte actora señala que resulta reducida la cuota provisoria fijada y solicita que se eleve a fin de poder satisfacer las necesidades alimentaria de sus hijas.

La sentencia dictada con fecha 27 de abril de 2021 con carácter cautelar incrementó el monto mensual de los alimentos provisorios acordados con fecha 16 de abril de 2019 ($ 18.000) que debía abonar el Sr. H.E.N. en favor de sus hijas L.C. y R.P. a la suma de pesos treinta mil ($30.000) del 1 al 10 de cada mes y en la modalidad allí

Fecha de firma: 12/07/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

establecida.

Teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de los alimentos,

los mismos deben ser fijados –aún los provisorios- teniendo en cuenta las necesidades que deben satisfacer, el paso del tiempo desde que fueron convenidos, la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y la mayor edad de las menores.

En la especie, en abril de 2019 se fijó una cuota alimentaria provisoria de $ 18.000, la cual fue elevada a la suma de $ 30.000 en el mes de abril de 2021, monto que resulta reducido si se considera la inflación de público y notorio existente en nuestro país en el período mencionado, que hasta la fecha...

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