Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 1 de Julio de 2021, expediente FMZ 027456/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

M.,

Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 27456/2014/1/CA1, caratulados: “INCIDENTE DE CADUCIDAD

(INC ART 310 CPCC) EN AUTOS LALOMIA, A.R. c/ ENA s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”; venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal N° 2 de M., en virtud del recurso

de apelación interpuesto por el representante de la parte actora en fecha 8/04/2021, contra la

resolución del 1/03/2021que hizo lugar al incidente de caducidad de instancia;

Y CONSIDERANDO:

1) Contra la resolución que declara operada la caducidad de instancia del proceso principal

deduce recurso de apelación la parte actora. En primer lugar se agravia de la aplicación automática

y/o mecanicista del art. 310, inc 1) del CPCCN, sin considerar el planteo defensivo; los hechos y

circunstancias de la causa y sin interpretar integralmente las normas positivas aplicables.

Explica que la situación de emergencia sanitaria impidió a la actora contar de modo fluido y

apropiado con los recursos de auxilio técnicoprofesional necesarios y suficientes para producir en

juicio una prueba de particular relevancia como lo es la referida a la Pericia Médica para establecer

las condiciones de recomposición de cirugía plástica requeridas con motivo de la lesión sufrida en su

rostro en el Ejército con arma de fuego por obra de un tercero, a fin de que pueda recuperar su

semblanza estética natural y/o en su defecto, cuantificar los daños y perjuicios derivados de la

pérdida de su integridad física y psíquica (además de perder su carrera militar cursada en el “Cuadro

de Honor” del Colegio Militar, ya que fue ahora “dado de baja” por su incapacidad resultante) que le

provocó aquel siniestro.

Narra que la pericia se frustró al principio, por la falta de peritos inscriptos en la especialidad

requerida, por lo que se debió acudir a la lista de la Justicia Provincial; tras lo cual se procedió al

sorteo y aceptación del cargo por el perito Rosso.

Subraya que en atención a que el actor no reside en esta provincia, la dimensión de riesgo

social que tomó el contagio del virus COVID19 dificultó la labor del perito que debía examinar el

estado físico del actor y también inscribirse ante la Justicia Federal de M. a fin de poder

ingresar a la plataforma web.

Fecha de firma: 01/07/2021

Alta en sistema: 05/07/2021

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Informa que la inscripción de Peritos ante esta Jurisdicción Federal se habilitó recién para los

meses de Setiembre/Octubre de 2020 y que a esa fecha el P.R. había aceptado el cargo en

autos, por lo que el período anual anterior para tal inscripción ya había concluido.

Manifiesta que por Acordada 16/2020 se dispuso para los Tribunales Federales de M.

el cese de la Feria Judicial Extraordinaria decretada en razón de la pandemia, a partir del 11 de Junio

de 2020, aunque no es menos cierto y significativo que las “dependencias” judiciales continuaron

bajo el régimen de lo dispuesto en la Acordada 6/2020 y sus prórrogas.

Precisa que no obstante, en la Provincia de M. el legislador local, reconociendo la

situación de hecho generada por la pandemia como un claro supuesto de “fuerza mayor”, dictó la ley

9233 dejando en suspenso la operatividad del instituto de la “caducidad de instancia” en los procesos

judiciales; norma que no carece de significación, entidad y aplicabilidad para la justa solución del

caso, si se atiende a la directiva expresa contenida en la Acordada 14/2020 (Considerando V y

Resolutivo 4°) dictada por la CSJN en la que manda a las Cámaras y Tribunales Federales en

Provincia.

Cuestiona que el decisorio se desentiende de tratar la cuestión de la “fuerza mayor” que las

circunstancias de hecho determinadas por la pandemia significaron y persisten aún y de la cuestión

fácticojurídica de que la Jurisdicción local de M. lo hubiera así reconocido por ley.

Critica el apego formalista a la simple letra, olvidando que el instituto en juego es de

interpretación y aplicación restrictiva, como lo tiene sobradamente señalado la doctrina y la

jurisprudencia.

Agrega que el derecho no se agota en la ley, sino que sólo se formaliza mediante ella,

manteniendo su savia vital asentada en los principios y valores que reconoce y tutela. Invoca los

principios de tutela judicial efectiva y de progresividad, entre otros.

Finalmente, hace reserva del caso federal.

2) Conferido el traslado de rigor, la demandada contesta en fecha 16/04/21. Considera que la

actora lamenta las dificultades de atención, horarios y demás inconvenientes de funcionamiento de la

Justicia Federal, llegando incluso a elogiar la decisión provincial de suspender el curso...

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