Incidente Nº 1 - ACTOR: MINISTERIO DE PRODUCCION, TRABAJO, SEC. GOB. DE TRABAJO Y EMPLEO DEMANDADO: BALASSANIAN, PABLO GUILLERMO s/INC APELACION

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, dos de julio de dos mil veintiuno.

Visto: Los autos caratulados: “Inc. apelación en autos: Ministerio de Producción,

Trabajo, S.. G.. De Trabajo y Empleo c/ Balassanian, P.G. s/ Ejecución

Fiscal Ministerio de Trabajo”, E.. FCT Nº 6751/2019/1/CA1, proveniente del Juzgado

Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 27/28 – en la que se declara la nulidad de

    todo lo actuado por el Dr. N.F. en el carácter de gestor del Sr. P.G.

    Balassanian en la presente causa, despachando, en consecuencia, la ejecución de la deuda

    reclamada hasta hacerse la ejecutante el pago íntegro reclamado con más intereses y

    costas, el ejecutado interpone recursos de nulidad apelación –fs. 30/32 vta.,

    concediéndose el de apelación en relación y con efecto devolutivo, y sustanciado conforme

    lo proveído a fs. 34.

    A fs. 35/37 la apelada contesta el traslado y formado el incidente correspondiente se

    dispone su elevación a esta Alzada.

  2. Recibidos los autos, se dispone el pase a despacho para dictar resolución –

    fs. 31 efectuándose al folio 32 el sorteo para determinar el orden de votos.

  3. La recurrente esgrime que el recurso de nulidad es procedente porque la

    resolución dictada por el juez a quo contiene un error en la fundamentación que la invalida

    como acto y que afecta el derecho de defensa en juicio y debido proceso, e incluso

    consigna jurisprudencia en la que se hace referencia a la necesidad de notificar los

    apercibimientos lo que se contrapone con lo ocurrido en autos siendo que pese a que en la

    providencia de fecha 07/11/19 se establece expresamente la notificación personal o por

    cédula, dicha comunicación nunca se efectivizó.

    Asimismo alega que la solicitud de la actora de que se aplique el apercibimiento del

    art. 48 del CPCCN resulta incompatible con lo dispuesto respecto de la notificación a la

    parte demandada, la que se encontraba a su cargo; y que aunque el vicio denunciado puede

    subsanarse en el marco del recurso de apelación, también puede ser corregido por medio de

    la declaración de nulidad.

    Fecha de firma: 02/07/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Cita doctrina alusiva a su planteo.

    En cuanto al recurso de apelación, reitera lo expuesto en el de nulidad en relación a

    la ausencia de notificación del apercibimiento y a la cita de jurisprudencia inaplicable al

    caso que convierte al fallo en arbitrario por error en la argumentación.

    Transcribe las normas de los arts. 48 y 135 inc. 6 del CPCCN y alega que en el

    presente caso se pretende hacer efectivo el apercibimiento sin previa notificación.

    Finalmente, hace reserva del Caso Federal.

  4. La apelada contesta que la sentencia apelada es inapelable conforme lo

    dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 por lo que el recurso interpuesto por la ejecutada

    debe ser rechazado “in limine”.

    Subsidiariamente contesta que de las constancias de la causa surge que ha

    transcurrido sobradamente el plazo de cuarenta (40) días dispuesto por...

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