Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Junio de 2021, expediente FSA 000259/2021/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

AVILA, G.S. c/OBRA

SOCIAL DE LOS PETROLEROS

s/ AMPARO LEY 16.986

Expte. N° FSA 259/2021/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°2

ta, 24 de junio de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 67, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación efectuada en contra de la sentencia del 4/5/21 por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo deducida en autos y, en consecuencia,

    ordenó a la Obra Social de Petroleros (O.) a que inmediatamente de notificado autorice en forma integral a la afiliada Sra. G.S.Á. la medicación “prednisona 5 mg.” x 30 comprimidos, “hidroxicloroquina 200

    mg.” x 60 y “azatioprina 50 mg.” x 60 conforme lo prescripto por su médico tratante (fs. 62).

    Para así decidir, la magistrada entendió que para la procedencia del amparo era necesaria la existencia de un daño concreto y grave, actual e inminente de ilusoria reparación, constituyendo la vía idónea para la protección 1

    Fecha de firma: 24/06/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    efectiva del derecho a la vida y la preservación de la salud, deviniendo formalmente admisible en el caso por encontrarse en riesgo la salud de la amparista.

    Meritó que la Sra. G.S.Á. es afiliada de O. (fs.

    1/15) y que padece lupus eritematoso, hepatitis y enfermedad reumatológica (confr. historia clínica de fs. 1/15), por lo que su médico tratante le prescribió

    en fecha 16/11/20 las drogas Hidroxicloroquina 200 mg. (2 comprimidos por día), Azatioprina 50 mg. (2 comprimidos por día) y Prednisona 50 mg. (1

    comprimido por día) (fs. 1/15).

    Valoró seguidamente que frente al pedido efectuado por la actora en fecha 29/1/21 (confr. fs. 1/15), la demandada actúo de manera arbitraria al haber demorado la autorización de los medicamentos prescriptos (conforme lo acreditara en fecha 22/3/21 al cumplir la medida cautelar ordenada el 8/3/21),

    más aun teniendo en cuenta el estado de gravedad de la Sra. Á. a causa de la enfermedad autoinmune que la afecta.

    Recordó que el Ministerio de Salud de la Nación aprobó el Programa Médico Obligatorio (en adelante PMO) estableciéndose entre sus aspiraciones su actualización a través de una metodología de análisis que permita la incorporación de otras tecnologías en pos de avanzar en el reconocimiento del costo de nuevos medicamentos conforme las investigaciones en materia de salud, todo lo cual fue puesto de manifiesto a través de la resolución 310/04 de dicho organismo.

    2

    Fecha de firma: 24/06/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Además, consideró que la medicación solicitada fue prescripta por el profesional tratante en función del cuadro de salud que presenta la actora, sin que la obra social la hubiera cuestionado, por lo que después de resaltar la jerarquía constitucional del derecho a la salud, la jueza de la instancia anterior señaló que O. debió garantizarlo en cabeza de su afiliada mediante acciones positivas removiendo los obstáculos del caso.

    Por último, y atento a la demora evidenciada impuso las costas a la accionada vencida (fs. 62).

  2. Que en su memorial agregado a fs. 67, la demandada expresó su disconformidad con la resolución, señalando que no existió incumplimiento alguno de su parte en relación a las prestaciones que le corresponden a la afiliada.

    Dijo que O. autorizó en un 70% la droga “Hidrocloroquina” por ser ambulatoria y encontrarse prevista en la resolución 310/04 para enfermedades crónicas.

    En cambio, en relación a los otros dos medicamentos -“Prednisona” y “Azatioprina”-, especificó que no se encuentran previstos en el PMO conforme la última actualización -resolución 1995/05 del Ministerio de Salud y Ambiente- sin perjuicio de que procedió a ampliar la cobertura al reconocerle el 40% de su valor en el mercado.

    De esta manera, criticó que la magistrada le impusiera el deber de brindar una cobertura al 100% sin argumento alguno, pues a su entender, la 3

    Fecha de firma: 24/06/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    actora no presentó el certificado único de discapacidad que justificara tal extremo, por lo que en todo caso debió entablar la pretensión a través del sistema público de hospitales y demandar al Estado Nacional como último garante del derecho a la salud.

    Por lo demás, recordó que O. se encuentra regulado por las leyes 23.660 y 23.661 cuya validez y vigencia no fueron cuestionadas, por lo que la sentenciante debió respetar el principio de solidaridad que rige en el sistema de salud del cual forma parte, debiendo particularmente tener en cuenta que con el patrimonio formado por los aportes y contribuciones de los afiliados no puede brindar más prestaciones que las previstas por la normativa vigente en la materia bajo peligro de comprometer su situación financiera.

    Por todo ello, solicitó que se revoque la sentencia y se impongan las costas a la accionante, manteniendo la reserva del caso federal.

  3. Que a fs. 71/75 la actora contestó el traslado que le fuera conferido recordando el carácter de piso prestacional del PMO.

    Señaló que conforme se acreditara en autos, en mayo de 2016 el médico tratante de la amparista le diagnosticó lupus eritematoso sistémico y más tarde, hepatitis...

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