Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Junio de 2021, expediente CIV 083406/2018/1

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

L. F. D. E. Y OTRO c/ C. P. A. s/ ALIMENTOS s/

EJECUCION DE ALIMENTOS-INCIDENTE

(J.H.)

EXPTE. N° 83406/2018/1 -J. 38-

RELACION N° 083406/2018/1/CA002.-

Buenos Aires, junio de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 2 de mayo de 2021.-

  2. En lo que se refiere a los agravios vinculados a la imposición de las costas allí establecida, cabe destacar que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del Juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv., esta S., R. 313.392 del 26/12/00;

    íd., íd., R. 597.925 del 8/5/12; íd., íd., R.

    038656/2018/CA001 del 24/10/19, entre muchas otras).-

    Sabido es que el artículo 242,

    segundo párrafo, del Código Procesal, establece un monto mínimo para poder recurrir a la segunda instancia.-

    La ratio legis del art. 242 consiste en limitar las intervenciones del tribunal de Alzada, en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado” en ellas, el cual constituye un límite para la apelación atendiendo no sólo al Fecha de firma: 23/06/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    monto debatido en el proceso, sino, en su caso, al controvertido en el recurso intentado.-

    Por lo tanto, al tratarse de una incidencia, no adquiere relevancia el monto del proceso principal, sino la cifra comprometida en el planteo (conf. K., C.M. “El nuevo monto mínimo para apelar”, L.L. del 2 de febrero de 2010).-

    En esta inteligencia, la cuantía comprometida en la incidencia se halla dada por la diferencia entre el monto de la liquidación aprobada ($ 148.228,08) y la suma por la cual la actora realizó su cálculo ($ 154.248,63) (ver resolución apelada y escritos del 15/12/20 y 22/3/21).-

    Aun cuando se contemplaran los montos correspondientes a las liquidaciones por alimentos posteriores a la sentencia que la Sra. Juez de grado no aprobara, la cuantía seguiría siendo inferior a la que establece el art. 242 del Código Procesal.-

    Sin embargo, el monto que es objeto del recurso es todavía inferior pues aquél se halla dado por las costas relacionadas con la incidencia decidida en la resolución en crisis.-

    ...

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