Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 18 de Junio de 2021, expediente FRO 002314/2020/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada el expediente n° FRO

2314/2020/1 caratulado “Incidente de Apelación en: J., M.L. c/ S.M. y otros s/ Amparo contra Actos de Particulares” (del Juzgado Federal N° 1

de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada OSCEP contra la resolución del 02/10/2020 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y le ordenó a la Obra Social Capataces, E.P. – OSCEP-, en la persona de su Presidente, que arbitre los medios necesarios para asegurar la cobertura de salud a M.L.J. – DNI 31.730.206- y su hijo menor de edad H.B.J. -DNI 53.381.737-, en el término máximo de tres (3) días y, asimismo que informe en autos y a la actora la modalidad en que esa cobertura se hará

efectiva en la localidad de Pergamino, expresamente si lo hace por sí o por un tercero, los términos del acuerdo entre la obra social y el tercero, acompañando la documentación respaldatoria, todo ello hasta que se resuelva en definitiva y bajo apercibimiento de estarse a lo dispuesto por el art. 239 del C.P.

Concedido el recurso y corrido el traslado de los agravios, fueron contestados por la actora. Se elevaron los autos a la alzada en formato digital,

ingresaron por sorteo informático en esta S. “B” y quedaron en condiciones de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La codemandada OSCEP (Obra Social de Capataces y E.P.) puso en conocimiento del tribunal que autorizó las prescripciones solicitadas por la actora (psicopedagogía, terapia ocupacional y fonoaudiología) y manifestó que serían brindadas en S. Consultorios, de la ciudad de Pergamino.

    Seguidamente se agravió de la resolución cautelar por considerar que no se encuentran reunidos los requisitos de verosimilitud en el derecho ni Fecha de firma: 18/06/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    peligro en la demora en relación a la amparista toda vez que no requirió en la demanda ni con anterioridad ninguna prestación como consecuencia de su situación de salud, ni mucho menos acompañó prescripciones médicas ni documentación.

    Sostuvo que no medió requerimiento previo de las prestaciones de salud con anterioridad al inicio de la acción de amparo siendo este un requisito para la procedencia de la pretensión cautelar, en consecuencia no puede afirmarse que haya existido negativa o conducta omisiva ilegal, arbitraria o ilegítima que deba configurarse en relación a OSCEP.

    Expresó que en ningún caso ha mediado una interrupción de la afiliación ni de la cobertura de salud por parte de la obra social y por ello manifestó que en relación a la conducta ilegítima de S.M. que sostuvo la actora nada tiene que responder, ello será materia de discusión entre la actora y S.M., pero en modo alguno puede imputársele a la obra social una responsabilidad al respecto.

    Asimismo manifestó que se acreditó en autos que M.L.J. y su hijo H.B.J se encuentran afiliados a la Obra Social de Capataces y E.P. (OSCEP) desde el 01/08/2019, es decir que jamás interrumpió la afiliación ni les negó cobertura alguna.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) Corrido el traslado a la actora, contestó que a la fecha de la presentación del escrito, OSCEP no le había brindado cobertura alguna a J. ni a su hijo, ni había designado efectores y/o prestadores en la ciudad de Pergamino.

    Manifestó que la actora y su hijo recibían atención médico asistencial por intermedio de S.M. mediante el convenio que ésta tenía con la obra social a través de ADUNNOBA, quien actuaba como agente de retención.

    Expresó que luego de notificada la medida cautelar le envió un correo electrónico a la Obra Social requiriendo las prestaciones médicas Fecha de firma: 18/06/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    actualizadas, no obstante la accionada no se contactó con S. ni con otros prestadores ni le notificó a la actora la cartilla de prestadores. En tal sentido sostuvo que no es...

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