Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 17 de Junio de 2021, expediente FRO 081054/2018/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente FRO 81054/2018/1/CA2 caratulado “BORGATELLO, MARÍA

ROSANA c/ OSSUTIAGA s/ AMPARO LEY 16.986”, (originario del Juzgado Federal de N° 2 de la ciudad de Santa Fe, Secretaría de Leyes Especiales), del que resulta que:

1) V. los autos a conocimiento de esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por la actora y la demandada, contra la Resolución de fecha 10 de marzo de 2020 que declaró abstracta la cuestión suscitada en las presentes e impuso las costas a la demandada (Obra Social OSSUTIAGA).

Concedidos ambos recursos y ordenados los traslados de los agravios expresados respectivamente, éstos fueron contestados sólo por la parte demandada. Elevadas las actuaciones por ante esta alzada, se dispuso la intervención de la Sala “A”. Dictado el pase de los autos al acuerdo,

quedó la causa en estado de ser resuelta.

2) Se agravió la demandada de que el juez a-quo decidiera declarar abstracta la cuestión suscitada en los presentes por cuanto el Sr. J.M.B. se acogió

al beneficio de retiro por invalidez, siendo su actual Obra Social PAMI.

Manifestó que si bien es cierto que la cuestión se ha tornado abstracta respecto de la cobertura del actor a partir de la asunción de ésta por el PAMI, también lo es que su parte cumplió en autos una medida cautelar y, por ende,

provisoria y sujeta a la resolución de fondo sobre la procedencia o no de la demanda, habiendo presentado informe circunstanciado con argumentos para sostener que la acción de amparo era improcedente.

Expresó que correspondía, en salvaguarda de su derecho de defensa y del debido proceso, que el sentenciante Fecha de firma: 17/06/2021

se expidiera sobre Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

la cuestión de fondo planteada en autos, a Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

fin de indicar si lo que ordenó provisoriamente como medida cautelar debía ser confirmado en su sentencia una vez analizados los argumentos y probanzas rendidas en la causa.

Señaló que ha quedado acreditado que su parte cubrió la prestación por el término de 135 días, distribuidos en el año 2017 y 2018, superando el máximo que prevé el PMO

para internaciones vinculadas a la salud mental.

Agregó que la accionante no invocó ni acreditó en forma alguna la existencia de una condición de discapacidad en la persona del Sr. B. para solicitar prestaciones en el marco de la Ley 24.901 y jamás se articularon los mecanismos para la internación restrictiva y excepcional prevista en la Ley 26.657.

Se agravió de la imposición de costas a su parte y de que el juez a-quo entendiera que la Obra social fue ajena al hecho por el que se dispuso la abstracción de la materia y obligó a la amparista a recurrir a esta acción por negativa a la cobertura de salud. Señaló la recurrente demandada que el sentenciante no analizó si esa negativa estaba debidamente fundada y sostenida en el derecho de fondo.

Por lo expuesto, solicitó el rechazo del amparo y la imposición de costas a la parte actora.

Por otra parte, indicó que aun en el supuesto de no resolverse la cuestión de fondo y declararse la abstracción de la materia, ello en modo alguno puede conllevar la imposición de costas a su parte, por lo que en ese caso deja solicitada subsidiariamente la distribución de costas por su orden.

Planteó también subsidiariamente que, para el caso de mantenerse el criterio de la abstracción de la materia y no disponerse la distribución de costas en el orden Fecha de firma: 17/06/2021

causado, se impongan a su...

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