Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Junio de 2021, expediente FCT 011000066/1999/1/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, catorce de junio de dos mil veintiuno.
Visto: Los autos caratulados: “Inc. Ejecución de H. en autos: B. de
A., N.B. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, Expte. Nº FCT 11000066/1999/1/CA1
CA2, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad; y,
Considerando:
-
Que, las actuaciones quedan en estado de dictar resolución en virtud de un
recurso de revocatoria in extremis promovido por la representante de la parte actora por
derecho propio, contra la resolución dictada por este Tribunal que rechaza su apelación
promovida contra la regulación de honorarios efectuada por el magistrado de instancia
anterior.
-
Plantea que lo decidido es contradictorio con la ley de honorarios profesionales,
y atenta contra la seguridad jurídica y los principios del debido proceso y defensa en juicio.
Dice que se ha incurrido en error grave y grosero al no resolverse lo planteado como
agravio, esto es, la no aplicación para este juicio completo de ejecución de honorarios lo
estatuido por el art. 8 de la Ley 18039 (modificada por Ley 24432) que fija los honorarios
mínimos a regularse en un proceso completo de ejecución, debiendo esta Alzada haber
elevado el monto a valores actuales. Asimismo, agrega que se recurrió a leyes análogas –
art. 58 Ley 27423 que establece que el mínimo para regular honorarios en juicios
susceptibles de apreciación pecuniaria, si no estuvieren previstos en otros artículos, será,
inc. b) en los ejecutivos de seis (6) UMA. Destaca el carácter alimentario de los
emolumentos, y que se han vulnerado la preclusión, el derecho de igualdad ante la ley, el
debido proceso legal, la economía procesal, y la primacía de la verdad jurídica objetiva,
plasmados en la Carta Magna. Cita antecedente jurisprudenciales. F. reserva del caso
federal.
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Que, al analizar la admisibilidad formal del planteo deducido, es menester tener
presente que la revocatoria “inextremis”, es un remedio último, de procedencia
excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden con los previstos
para la revocatoria en el ordenamiento procesal, empero, los yerros que se pretendan
subsanar con su auxilio deben ser errores groseros, evidentes y de índole material.
Fecha de firma: 14/06/2021 Que como lo señala P.– (“Ajustes, correcciones y actualización de la
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
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