Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Junio de 2021, expediente FCT 011000066/1999/1/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, catorce de junio de dos mil veintiuno.

Visto: Los autos caratulados: “Inc. Ejecución de H. en autos: B. de

A., N.B. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, Expte. Nº FCT 11000066/1999/1/CA1

CA2, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad; y,

Considerando:

  1. Que, las actuaciones quedan en estado de dictar resolución en virtud de un

    recurso de revocatoria in extremis promovido por la representante de la parte actora por

    derecho propio, contra la resolución dictada por este Tribunal que rechaza su apelación

    promovida contra la regulación de honorarios efectuada por el magistrado de instancia

    anterior.

  2. Plantea que lo decidido es contradictorio con la ley de honorarios profesionales,

    y atenta contra la seguridad jurídica y los principios del debido proceso y defensa en juicio.

    Dice que se ha incurrido en error grave y grosero al no resolverse lo planteado como

    agravio, esto es, la no aplicación para este juicio completo de ejecución de honorarios lo

    estatuido por el art. 8 de la Ley 18039 (modificada por Ley 24432) que fija los honorarios

    mínimos a regularse en un proceso completo de ejecución, debiendo esta Alzada haber

    elevado el monto a valores actuales. Asimismo, agrega que se recurrió a leyes análogas –

    art. 58 Ley 27423 que establece que el mínimo para regular honorarios en juicios

    susceptibles de apreciación pecuniaria, si no estuvieren previstos en otros artículos, será,

    inc. b) en los ejecutivos de seis (6) UMA. Destaca el carácter alimentario de los

    emolumentos, y que se han vulnerado la preclusión, el derecho de igualdad ante la ley, el

    debido proceso legal, la economía procesal, y la primacía de la verdad jurídica objetiva,

    plasmados en la Carta Magna. Cita antecedente jurisprudenciales. F. reserva del caso

    federal.

  3. Que, al analizar la admisibilidad formal del planteo deducido, es menester tener

    presente que la revocatoria “inextremis”, es un remedio último, de procedencia

    excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden con los previstos

    para la revocatoria en el ordenamiento procesal, empero, los yerros que se pretendan

    subsanar con su auxilio deben ser errores groseros, evidentes y de índole material.

    Fecha de firma: 14/06/2021 Que como lo señala P.– (“Ajustes, correcciones y actualización de la

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

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