Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Junio de 2021, expediente CIV 083837/2011/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

83837/2011

Incidente Nº 1 - ACTOR: F.C. DEMANDADO:

TEPER A.M. s/INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, junio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. los autos a esta Sala para tratar la apelación interpuesta por la parte demandada contra la resolución del 14 de abril de 2021 que dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes decretada en autos "al sólo y único efecto de poder inscribir la parte correspondiente en calidad del heredero del inmueble sito en la calle V.N.

1.966/1.968, P.1. de Capital Federal".

El memorial fue presentado el 26 de abril de 2021 y ha sido contestado por la actora el 6 de mayo pasado.

  1. Afirma el demandado que tomó

    conocimiento accidentalmente de la inhibición general de bienes decretada contra su persona y solicitó su urgente levantamiento sólo con relación al referido bien, por cuanto la medida no había sido decretada sobre sus bienes propios.

    Destaca que, a pesar de lo requerido, la magistrada de la anterior instancia violentó el principio de congruencia, pues resolvió de un modo diferente y más allá de lo solicitado por la propia actora quien "jamás pidió una medida Fecha de firma: 10/06/2021

    Alta en sistema: 14/06/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    cautelar sobre ese u otros bienes propios del demandado".

    Por último, destaca que en el supuesto de mantenerse la medida sobre un bien propio se configuraría un verdadero abuso del derecho.

  2. En primer lugar, es preciso señalar que el propio demandado en ocasión de presentarse en autos manifestó que tomó

    conocimiento de la inhibición general de bienes "en ocasión de intentar la partición notarial del referido bien con los restantes coherederos"

    y "solicitó el urgente levantamiento de la inhibición general decretada sólo con relación al referido bien".

    Sin embargo, en oportunidad de fundar el planteo recursivo expresó que la partición a la que se refería era "en dinero", luego de proceder a la venta de la cosa común y distribuirse entre los condóminos el producido,

    en proporción al interés de cada uno.

    Como puede verse, no se advierte violación del principio de congruencia, al margen de la imprecisa manera en que el demandado solicitó el levantamiento de la medida. Nótese que también la parte actora interpretó que el levantamiento solicitado...

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