Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Junio de 2021, expediente CIV 032636/2020/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

32636/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: L., E.B. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE

FAMILIA

Buenos Aires, 14 de junio de 2021.- MPS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos virtualmente los autos a esta S., para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio en el escrito agregado el 12 de marzo de 2021 en el expediente principal nro.

32636/2020, caratulado “L., E.B. s/ determinación de la capacidad”,

concedido el 6 de abril de 2021, contra lo dispuesto el 5 de marzo de 2021. El memorial obra en la mencionada presentación incorporada el 12 de marzo de 2021.

El 20 de mayo de 2021 se agregó a este incidente el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara, quien propició

el rechazo del recurso.-

  1. Cuestiona la Obra Social de Empleados de Comercio (OSECAC) la decisión por la cual se le hizo saber que deberá dar efectivo cumplimiento con el apercibimiento dispuesto a fs. 51, con fecha 22 de octubre de 2020, en cuanto le impuso una multa de pesos cinco mil ($ 5.000) por cada día de demora en el cumplimiento de la intimación dispuesta el 8 de octubre de 2020 para llevar a cabo lo ordenado en el pto. 8 del proveído de fecha 21 de agosto de 2020.-

  2. Del examen de las constancias digitales de la causa resulta que el presente proceso fue promovido por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces Nro. 5, respecto de la Sra. E.B.L.. En el escrito de inicio,

    manifestó que a través del Programa Proteger, se tomó conocimiento de la situación de vulnerabilidad que atravesaba la nombrada, de ..

    años de edad en ese momento, quien residía sola en el domicilio que Fecha de firma: 14/06/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    alquilaba, sin familiares o allegados que pudieran brindarle asistencia y acompañamiento. En esa oportunidad, adjuntó un informe suscripto por un médico psiquiatra de la Obra Social OSECAC, del que surgía que la Sra. L. presentaba diagnóstico de demencia no especificado y deterioro cognitivo, indicando que requería cuidados gerontológicos y atención por tercero adulto responsable.- Acompañó asimismo un informe del “Programa Proteger” del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que daba cuenta de la intervención en relación a E.,

    quien no tendría familia y se encontraría con un principio de demencia

    , que deambularía por el edificio y que saldría a la calle sin tapaboca.- En la citada presentación inicial del proceso, se solicitaron medidas “en forma cautelar y con carácter urgente”, a efectos de proteger la salud psicofísica de la interesada.-

    El juez de grado abrió la causa a prueba el 21 de agosto de 2020, y en la misma fecha (pto. 8vo) requirió a la Obra Social de Empleados de Comercio (OSECAC), con carácter de urgente, que designe un equipo de profesionales a fin de que en el plazo de 48

    horas se constituya en el domicilio de la Sra. L. y procedan a evaluarla en forma integral e interdisciplinaria (conf. ley n° 26.657),

    determinando la prestación que corresponda a su estado de salud y las necesidades que requiera, arbitrando todos los medios necesarios para que reciba los cuidados gerontológicos integrales que demanda, en la medida de lo posible en su domicilio; de no ser ello posible, debían otorgar una vacante en una institución acorde a su situación, siendo, la referida obra social, la obligada en dicho caso, de realizar el traslado de la causante, desde el domicilio indicado, hasta la institución donde asigne la vacante. Asimismo, a fin de concretar la medida, se autorizó

    a OSECAC a ponerse en contacto con el Programa Proteger, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para allanar el domicilio y/o forzar cerraduras, en caso de ser necesario.

    Fecha de firma: 14/06/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    Con fecha 16 de septiembre de 2020, la letrada de OSECAC acompañó informe de la gerencia médica y constancia de la evaluación domiciliaria de la Sra. L., suscripta por un profesional psiquiatra. El 8 de octubre de 2020, toda vez que el informe acompañado no cumplía con la mencionada orden dada el 21 de agosto de 2020, el a quo intimó a OSECAC a que en el plazo de dos días dé efectivo y acabado cumplimiento al requerimiento, proveído este que fue notificado por Secretaría y no fue objeto de cuestionamiento alguno. En atención al tiempo transcurrido y el silencio...

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