Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Junio de 2021, expediente CAF 002306/2020/1/CA002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

2306/2020 Incidente Nº 1 - ACTOR: ZIELINSKI, G.C. Y

OTROS DEMANDADO: EN - ANSES Y OTRO s/INC DE MEDIDA

CAUTELAR

Buenos Aires, 10 de junio de 2021.-RR

Y VISTOS:

El recurso de revocatoria in extremis planteado por la parte actora contra el pronunciamiento del 11 de marzo;

CONSIDERANDO:

  1. Que por dicha decisión se revocó el pronunciamiento apelado y se atribuyó la competencia para entender en las pretensiones que dieron origen a este proceso a los juzgados federales con jurisdicción sobre las localidades en las que se sitúan los domicilios de la parte actora.

  2. Que la parte actora sostiene que esta sala incurrió en un “error esencial”:

    (i) Al declarar la incompetencia del fuero en razón del territorio respecto del co-actor F.M.F..

    En este punto, aduce que dicho co-actor posee domicilio fiscal en esta ciudad —y no en la ciudad de San Antonio de A.—, que fue oportunamente denunciado en el formulario de ingreso de demanda y que, al contestar el informe del artículo 4º de la ley 26.854, la propia AFIP acompañó por cada co-actor el “Reflejo de Datos Registrados” en donde se indicaba tal domicilio fiscal en esta ciudad desde el 4 de diciembre de 2017,

    correspondiéndole la Agencia AFIP Nº 8 de esta Ciudad. Agrega que la propia demandada dejó “afuera del tema territorial al Sr. F. y que, tanto el fiscal de cámara como esta sala, refirieron al domicilio fiscal y no al real como determinante de la competencia.

    Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    (ii) Al omitir la indicación de que la medida cautelar continuaba vigente, tal como lo exige el artículo 2º, inciso 2º, de la ley 26.854, en tanto se trata de medidas cautelares dictadas por tribunales incompetentes que afectan a sectores socialmente vulnerables, como aquí ocurre.

  3. Que las decisiones tomadas por la alzada no son susceptibles, como principio, del recurso de reposición (esta sala, causas nºs 11.025/2009 “G.J.A. c/ EN—M Justicia— PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, 7.082/2008 “S.M.O.F.-. Inc Ejec Sent c/ E.N.-M° DE RREE Com. Internac. y Culto y otro s/ proceso de ejecución” y 29.574/20 “F.L., M. c/ EN -M J y DDHH s/

    indemnizaciones - ley 24043 - art 3”, pronunciamientos del 14 de junio de 2012,

    del 27 de diciembre de 2013 y...

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