Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Junio de 2021, expediente CIV 075230/2019/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

75230/2019

Incidente Nº1 – ACTOR: M B, F DEMANDADO: A, T s/ART. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 11 de junio de 2021.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la Sala, en formato digital, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el actor el 09 de diciembre de 2020 contra la resolución dictada el 04 de noviembre de 2020, por la que la Sra Jueza “a quo”

    resuelve hacer lugar a lo solicitado por el progenitor accionante,

    disponiendo que a partir de su dictado el alimentante deberá abonar en concepto de cuota alimentaria del niño F.J.M.B., una cuota alimentaria mensual equivalente a 56 UMA (Unidad de Medida Arancelaria), con más la suma adicional equivalente a 15 UMA en los meses de marzo y diciembre; e impone las costas en el orden causado,

    en razón de la forma en que resuelve.

  2. Funda sus agravios el recurrente en el memorial que digitaliza el 09 de diciembre de 2020 en las actuaciones principales a las que accede el presente incidente. La demandada los replica mediante el escrito que se incorpora al sistema de gestión el día 30 de diciembre de 2020. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, dictamina el 27 de mayo de 2021, que se encuentra incorporado al Sistema de Gestión el día 31 de mayo de 2021.

  3. Como se reseña en la resolución bajo recurso, el actor solicita en el punto VII de la presentación de inicio (08/10/2019) que,

    con carácter cautelar, se haga lugar a su pedido de cesación inmediata de la porción de cuota alimentaria en relación a sus hijas mayores T y C, reduciéndose en un 50% la cantidad de UMAS fijados y la disminución en un 30% del 50% restante en lo que respecta a sus hijos menores V y F, que fuera acordada por las partes en el marco de los Fecha de firma: 11/06/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    autos conexos sobre divorcio (E.. n° 92564/2015). Luego, el 29 de noviembre de 2019, amplía la demanda y el pedido cautelar,

    informando que las circunstancias fácticas expuestas al inicio se han modificado nuevamente, puesto que su hija V. decidió también mudarse a su casa junto a sus otras dos hermanas.

    Sustanciado con la demandada el traslado pertinente,

    aquélla contesta el 21 de febrero de 2020, si bien reconoce que el acuerdo homologado en los autos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR