Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Junio de 2021, expediente CIV 083320/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

83320/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: P., B.C. Y OTRO DEMANDADO: A., R.

E. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 08 de junio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado R.E.A. apeló la resolución del 31 de marzo de 2021, que revocó por contrario imperio el monto fijado en concepto de alimentos provisorios en la resolución del 30 de diciembre de 2020 y elevó la cuota a favor de M.E.A.(.nacido el 21

    de abril de 2010) a la suma de $16.500.

    El obligado fundó su apelación el 20 de abril de 2021,

    recibiendo réplica de la actora B.C.P. el 27 de abril de 2021.

    La Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara presentó su dictamen el 5 de junio de 2021, propiciando el rechazo de los agravios del obligado.

  2. Corresponde destacar que la determinación de alimentos provisorios que prevé el artículo 544 del Código Civil y Comercial tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por tal motivo que su fijación no requiere el análisis pormenorizado de las manifestaciones sujetas a prueba, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo.

  3. En el caso de autos, el beneficiario de la cuota M. de 11 años de edad, convive junto a su madre en un inmueble locado en la calle C. al 4900 -barrio de V.U.- y se encuentra cursando la primaria en el colegio S.T.M.S. (ver contestación de oficio del 10/11/2020, en las actuaciones principales).

    Fecha de firma: 08/06/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    En lo medular, las críticas del demandado giran en que la resolución cuestionada hizo lugar al pedido de aumento de cuota de los alimentos provisorios, fijándosela inaudita parte.

    Asimismo, señala que el aumento de $4.500 en el monto,

    redunda en 37,5 % más, tornando a la resolución en crisis carente de toda razonabilidad si se considera la situación sanitaria que se vive a nivel mundial.

    Argumenta sobre la lentitud en la producción de prueba en el expediente principal, haciendo hincapié además en su situación económica actual.

  4. Ha tenido la oportunidad de destacar la jurisprudencia que teniendo en cuenta que la fijación de cuota alimentaria es un proceso de conocimiento pleno sumamente abreviado, el pedido de alimentos provisorios debe tener un trámite aún más rápido pues, quién lo solicita alega una...

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