Incidente Nº 1 - ACTOR: TERRON MUÑOZ, ANTONELA SUSANA DEMANDADO: MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SPR s/INC RECUSACION CON CAUSA PARTE DEMANDADA

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 917/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 3 de junio de 2021.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 917/2021/1/CA1, caratulado: “Incidente de

Recusación… en autos: ‘T.M., A.S. c/ MUTUAL

FEDERADA 25 DE JUNIO SPR s/ Amparo Ley 16.986’”, venido del Juzgado

Federal nro. 1 de esta ciudad, puesto al acuerdo en virtud de la remisión dispuesta a f.

21 por el titular del Juzgado Federal nro. 1; y

CONSDIERANDO:

1ro.) Llegan los autos a la alzada en virtud de la remisión

ordenada a f. 21 por el titular del Juzgado Federal nro. 1, Dr. W.L.D.S..

2do.) Repasadas las actuaciones se advierte que el apoderado de

la demandada recusó con causa al titular del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, Dr.

W.L.D.S., por considerar que en la resolución dictada el 6/04/21, de los

autos principales, ha emitido opinión sobre la cuestión y juicio personal acerca del

pleito después de haberse iniciado, desconectado con la imparcialidad y objetividad

con la que debió proceder al momento de intervenir en el tema traído a juzgamiento.

Señalando como insalvable parcialidad y opinión personal ajena a toda valoración

jurídica e incompatible con el adecuado y razonable servicio de justicia que debió

brindar.

3ro.) A f. 21 el señor Juez de grado, resolvió formar incidente

conforme lo dispuesto por los art. 26 y cc. del CPCC, y previo informe dispuesto por

el art. 20 del CPCCN, remitió las actuaciones al Juzgado Federal nro. 2 de la sede y

los autos a esta alzada.

En su informe el juez de intervención, destacó que en la

providencia del 6/04/21 se limitó a señalar lo necesario para resolver la procedencia

del amparo, puntualmente explica su proceder en la resolución en crisis, así manifestó

que se limitó a ponderar lo estrictamente necesario para resolver el cuestionamiento de

la procedencia de la vía de amparo. Además, agregó que el conflicto debe solucionarse

con la celeridad que el caso amerita, por encontrarse en juego derechos fundamentales,

como el derecho a la salud. También añadió que, al resolver la procedencia de la vía

elegida, por la negativa de la obra social a la cobertura requerida, señaló al

agravamiento que se generaría en la salud de la accionante si no se da una solución en

plazo razonable. Y por último se refirió en cuanto al traslado del informe que también

Fecha de firma: 03/06/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

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