Incidente Nº 1 - ACTOR: TERRON MUÑOZ, ANTONELA SUSANA DEMANDADO: MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SPR s/INC RECUSACION CON CAUSA PARTE DEMANDADA
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 917/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 3 de junio de 2021.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 917/2021/1/CA1, caratulado: “Incidente de
Recusación… en autos: ‘T.M., A.S. c/ MUTUAL
FEDERADA 25 DE JUNIO SPR s/ Amparo Ley 16.986’”, venido del Juzgado
Federal nro. 1 de esta ciudad, puesto al acuerdo en virtud de la remisión dispuesta a f.
21 por el titular del Juzgado Federal nro. 1; y
CONSDIERANDO:
1ro.) Llegan los autos a la alzada en virtud de la remisión
ordenada a f. 21 por el titular del Juzgado Federal nro. 1, Dr. W.L.D.S..
2do.) Repasadas las actuaciones se advierte que el apoderado de
la demandada recusó con causa al titular del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, Dr.
W.L.D.S., por considerar que en la resolución dictada el 6/04/21, de los
autos principales, ha emitido opinión sobre la cuestión y juicio personal acerca del
pleito después de haberse iniciado, desconectado con la imparcialidad y objetividad
con la que debió proceder al momento de intervenir en el tema traído a juzgamiento.
Señalando como insalvable parcialidad y opinión personal ajena a toda valoración
jurídica e incompatible con el adecuado y razonable servicio de justicia que debió
brindar.
3ro.) A f. 21 el señor Juez de grado, resolvió formar incidente
conforme lo dispuesto por los art. 26 y cc. del CPCC, y previo informe dispuesto por
el art. 20 del CPCCN, remitió las actuaciones al Juzgado Federal nro. 2 de la sede y
los autos a esta alzada.
En su informe el juez de intervención, destacó que en la
providencia del 6/04/21 se limitó a señalar lo necesario para resolver la procedencia
del amparo, puntualmente explica su proceder en la resolución en crisis, así manifestó
que se limitó a ponderar lo estrictamente necesario para resolver el cuestionamiento de
la procedencia de la vía de amparo. Además, agregó que el conflicto debe solucionarse
con la celeridad que el caso amerita, por encontrarse en juego derechos fundamentales,
como el derecho a la salud. También añadió que, al resolver la procedencia de la vía
elegida, por la negativa de la obra social a la cobertura requerida, señaló al
agravamiento que se generaría en la salud de la accionante si no se da una solución en
plazo razonable. Y por último se refirió en cuanto al traslado del informe que también
Fecha de firma: 03/06/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
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