Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 1 de Junio de 2021, expediente CIV 010732/2019/1

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

10732/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: LEMA, SEBASTIAN CESAR s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

Buenos Aires, 01 de junio de 2021. GVO / JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 21 de octubre de 2020 que, en lo pertinente, decretó de oficio la caducidad de la instancia.

  1. El fundamento del instituto de la perención de la instancia radica en el abandono del interesado en impulsar el curso del proceso y en la presunción de desinterés que exterioriza esa inactividad.

    Por tratarse de uno de los modos anormales de terminación del proceso, la apreciación de la configuración de los presupuestos que la hacen admisible debe analizarse con suma prudencia y estrictez. De manera que la aplicación de las normas que la rigen no puede separarse del estado y particularidades del caso, puesto que ésta no tiene un fin en sí mismo, sino que tiende a sancionar el abandono tácito del proceso en base a la presunción de desinterés que se exterioriza de esa inactividad.

  2. La ley establece, entre otros supuestos que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro del plazo de tres meses en la segunda o en la tercera y en cualquiera de ellas en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo,

    en las ejecuciones especiales y en los incidentes (art. 310, incs 1 y 2 del Código Procesal).

    El plazo comienza a computarse desde la última actividad de las partes o resolución o actuación del tribunal que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    De la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la perención de la instancia puede ser declarada de oficio o a pedido de parte.

  3. Configuran actos interruptivos todos aquéllos que, cumplidos por cualquiera de las partes, por el órgano judicial o por sus auxiliares, resulten idóneos para promover la marcha del proceso, es decir, para hacerlo avanzar de una a otra de las distintas etapas que lo integran (conf.: Fassi-Yañez, "Código Procesal Civil y Comercial.", tomo 2, p. 656,

    s 22).

    Entre las medidas dispuestas en el proveído de fs. 4/5 (del 12 de marzo de 2019), el juez requirió que el peticionario de la franquicia informara si había celebrado Fecha de firma: 01/06/2021

    Alta en sistema: 03/06/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A...

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