Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 1 de Junio de 2021, expediente FBB 010255/2020/1
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10255/2020/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 1 de junio de 2021.
VISTO: El expediente nro. FBB 10255/2020/1/CA1, caratulado: “Inc. Apelación… en
autos: ‘GONZALEZ, G.H. c/ AFIP (DGI) E. NAC s/ ACCIÓN
MERE DECLARATIVA DE DERECHO’”, originario del Juzgado Federal nro. 1,
puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a f. 73 contra la
resolución de fs. 70/72.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) El Sr. Juez de grado, rechazó la medida cautelar solicitada
por G.H.G. tendiente a que la Administración Federal de
Ingresos Públicos AFIP se abstenga de cualquier actividad vinculada a aplicar el
ajuste por inflación en los términos del art. 194 de la ley 20.628, impidiéndole iniciar
cualquier procedimiento con tal finalidad, ya sea determinativo o ejecutivo
(incluyendo la posibilidad de fiscalizarlo, iniciar el procedimiento determinativo,
trabar medidas cautelares en su contra, y/o intentar cualquier otro tipo de medida),
hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos.
Para así resolver consideró que, en la valoración de los recaudos
para la viabilidad de las medidas cautelares contra los poderes públicos se requiere de
un análisis de mayor prudencia que el normal, derivado de la presunción de validez de
los actos que de ellos emanan y de las consideraciones del interés público en juego.
En tal dirección, sostuvo que si bien en el caso sub examine no
se vislumbra comprometido el interés público, ni puede preverse que la medida pueda
llegar a tener efectos jurídicos o incluso afectar, obstaculizar, comprometer, distraer de
su destino o de cualquier forma perturbar los bienes o recursos propios del Estado, de
las constancias de autos y de las manifestaciones vertidas por el actor no puede
conformarse un cuadro fáctico con entidad suficiente como para tener acreditado
sumariamente que –en los términos del art. 13 ap. 1 inc. a, Ley 26.854 el
cumplimiento o la ejecución del acto podría ocasionarle perjuicios graves de imposible
reparación ulterior.
Asimismo, señaló que la verosimilitud del derecho no se
encuentra prima facie justificada con los informes acompañados, dado que los mismos
no resultan suficientes para tener por acreditado que la norma impugnada luzca
manifiestamente ilegítima e irrazonable; lo que impide, a su vez, tener por configurado
Fecha de firma: 01/06/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10255/2020/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
el requisito de verosimilitud de la ilegitimidad previsto en el art. 13, inc. 1, ap. c) de la
citada norma (fs. 70/72).
2do.) Contra dicha resolución, a f. 73, la parte actora interpuso
recurso de apelación, y en su escrito de expresión de agravios sostuvo que: a) la
decisión del a quo da piedra libre para que la Afip inicie los procedimientos
respectivos a fin de reclamar una diferencia de impuesto exorbitante aun cuando se ha
demostrado que esa diferencia de impuesto lo tornaría confiscatorio obligando a su
representado a tributar un 314,72 % por encima de lo pagado, implicando una alícuota
efectiva del 78,43 %; b) que al reprochar que su mandante no habría acreditado la
verosimilitud del derecho porque...
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