Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 1 de Junio de 2021, expediente FBB 010255/2020/1

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10255/2020/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 1 de junio de 2021.

VISTO: El expediente nro. FBB 10255/2020/1/CA1, caratulado: “Inc. Apelación… en

autos: ‘GONZALEZ, G.H. c/ AFIP (DGI) E. NAC s/ ACCIÓN

MERE DECLARATIVA DE DERECHO’”, originario del Juzgado Federal nro. 1,

puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a f. 73 contra la

resolución de fs. 70/72.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) El Sr. Juez de grado, rechazó la medida cautelar solicitada

por G.H.G. tendiente a que la Administración Federal de

Ingresos Públicos AFIP se abstenga de cualquier actividad vinculada a aplicar el

ajuste por inflación en los términos del art. 194 de la ley 20.628, impidiéndole iniciar

cualquier procedimiento con tal finalidad, ya sea determinativo o ejecutivo

(incluyendo la posibilidad de fiscalizarlo, iniciar el procedimiento determinativo,

trabar medidas cautelares en su contra, y/o intentar cualquier otro tipo de medida),

hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos.

Para así resolver consideró que, en la valoración de los recaudos

para la viabilidad de las medidas cautelares contra los poderes públicos se requiere de

un análisis de mayor prudencia que el normal, derivado de la presunción de validez de

los actos que de ellos emanan y de las consideraciones del interés público en juego.

En tal dirección, sostuvo que si bien en el caso sub examine no

se vislumbra comprometido el interés público, ni puede preverse que la medida pueda

llegar a tener efectos jurídicos o incluso afectar, obstaculizar, comprometer, distraer de

su destino o de cualquier forma perturbar los bienes o recursos propios del Estado, de

las constancias de autos y de las manifestaciones vertidas por el actor no puede

conformarse un cuadro fáctico con entidad suficiente como para tener acreditado

sumariamente que –en los términos del art. 13 ap. 1 inc. a, Ley 26.854 el

cumplimiento o la ejecución del acto podría ocasionarle perjuicios graves de imposible

reparación ulterior.

Asimismo, señaló que la verosimilitud del derecho no se

encuentra prima facie justificada con los informes acompañados, dado que los mismos

no resultan suficientes para tener por acreditado que la norma impugnada luzca

manifiestamente ilegítima e irrazonable; lo que impide, a su vez, tener por configurado

Fecha de firma: 01/06/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10255/2020/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

el requisito de verosimilitud de la ilegitimidad previsto en el art. 13, inc. 1, ap. c) de la

citada norma (fs. 70/72).

2do.) Contra dicha resolución, a f. 73, la parte actora interpuso

recurso de apelación, y en su escrito de expresión de agravios sostuvo que: a) la

decisión del a quo da piedra libre para que la Afip inicie los procedimientos

respectivos a fin de reclamar una diferencia de impuesto exorbitante aun cuando se ha

demostrado que esa diferencia de impuesto lo tornaría confiscatorio obligando a su

representado a tributar un 314,72 % por encima de lo pagado, implicando una alícuota

efectiva del 78,43 %; b) que al reprochar que su mandante no habría acreditado la

verosimilitud del derecho porque...

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