Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 31 de Mayo de 2021, expediente CIV 019030/2019/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

19030/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: B., S.A.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de mayo de 2021.- GL

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 1 de marzo de 2021 por la cual la Señora Juez declaró operada la caducidad de la instancia. El memorial se encuentra agregado a fs. 15.

Como tiene dicho esta Sala la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.

Esta Sala, 8/8/94 “Brizuela c/Y.P.S.J.T.199511156;

jurisprudencia y doctrina allí citada).

En virtud del principio dispositivo, las partes asumen la carga de impulsar el trámite del proceso hasta ponerlo en condiciones de decidirlo. La apuntada carga de “instar” significa insistir,

perseverar, urgir, y por su raíz latina instante connota la inequívoca idea de movimiento, que se opone a la de paralización, e identifica la instancia a las nociones de presencia y cercanía, o proximidad hacia el órgano de la justicia con el fin de provocar sus actividades. Es decir,

equivale a urgir el trámite, a formular peticiones enderezadas a la continuación del proceso (conf. M.SosaB., “Códigos Procesales...”, T.I.VA, p. 94/95 y jurisprudencia allí citada).

Fecha de firma: 31/05/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

La actora no controvierte que el plazo previsto en el art.

310 inc. 1 del Código Procesal se hubiere verificado, sino que su queja recae en el excesivo rigor formal con el que se ha evaluado el caso. A ello agrega, que no se han tenido en cuenta las actuales circunstancias imperantes (Covid19) y que hasta el momento, no se ha reestablecido con normalidad la circulación.

Si bien no se pasan por alto las alegaciones esbozadas por la recurrente, no puede dejar de considerarse que -según se desprende de las constancias del sistema informático- la última actuación impulsoria consistió en el retorno de 2 cédulas de...

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