Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Mayo de 2021, expediente CIV 099630/2007/1

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

99630/2007

Incidente Nº 1 - ACTOR: Z.M.B. DEMANDADO: S. D, S.

s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, 31 de mayo de 2021.- MFD

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron remitidas las presentes actuaciones a los fines de resolver las apelaciones planteadas por la alimentada el 7 de marzo de 2021 y por su progenitor el día 11 del mismo mes y año, contra el pronunciamiento recaído el 25 de febrero de 2021 que dispuso aumentar la cuota de alimentos en favor de la primera.

    Los memoriales fueron presentados con fechas 10 y 23

    de marzo de 2021 y respondidos recíprocamente los días 4 y 6 de abril de este año.

  2. Estas actuaciones tienen como objeto el aumento de la cuota alimentaria a favor de la ….. de ambos, nacida con fecha …. de ….. de …... Existe como antecedente el acuerdo de alimentos fijado en el año 2005 en el que se pactó una cuota de pesos ochenta ($ 80)

    con más la suma que perciba el progenitor en concepto de salario familiar, más dos cuotas extras en oportunidad de recibir los aguinaldos. Asimismo, en dicho convenio se obligó el progenitor a adherir a su hija en la Obra Social del Personal de Seguridad.

    Al iniciarse este proceso, la accionante relata que el demandado pagó algunos meses de esa cuota, aunque nunca pagó las cuotas complementarias ni incluyó a la niña en la obra social, por lo cual debió iniciar el proceso de ejecución de alimentos nro.

    ……/2007. Luego el demandado perdió su trabajo, se mudó y se le perdió el rastro por años, hasta que en el año 2019 pudo ubicarse su paradero a través de la Fiscalía 27 del Ministerio Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 31/05/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Surge además de la documental adjuntada al inicio del proceso, que la accionante posee certificado de discapacidad por trastorno bipolar, por lo cual percibe un subsidio por el monto de $10.000 y conforme fue expuesto en el memorial ya no percibe más la asignación universal por hijo.

    Invoca asimismo la actora que el Sr. S. posee un empleo en relación de dependencia en una empresa textil de jornada completa con un ingreso “en mano” de $45.000, dado que parte de la remuneración la percibiría en forma irregular.

    Argumenta que F. es una joven en pleno desarrollo que posee múltiples necesidades acorde a su edad y que acarrea gastos de educación, vestimenta, higiene personal, esparcimiento, atención médica, lentes por su miopía, entre varios otros gastos.

    Sustanciada la pretensión, el accionado expuso que sus ingresos ascienden al monto de $21.555 en total por la media jornada que desempeña en la empresa G- E. SRL, que es el único sostén de la familia y que no encuentra en condiciones de afrontar otro trabajo debido a la enfermedad crónica que padece su conviviente (Hepatitis C), razón por la cual se ocupa de los quehaceres domésticos y su cuidado personal. Mencionó asimismo que abona mensualmente el alquiler de su vivienda por el monto de $12.500, servicios -que actualmente asciende a $16.500- y demás gastos para subsistir por un monto aproximado de $5000 que financia mediante tarjeta de crédito y la medicación de su conviviente de aproximadamente $600.

    El 21 de julio de 2020, el Sr. juez de grado fijó una cuota de alimentos provisorios a favor de la adolescente F.M.S.Z. de pesos nueve mil ($ 9.000) con más la afiliación a la obra social (OSETYA) ofrecida por el progenitor al momento de contestar la demanda, prestación que fue cumplida por el progenitor el 17 de septiembre de 2020.

    Fecha de firma: 31/05/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    La sentencia de grado dictada el 25 de febrero de 2021

    dispuso fijar la nueva cuota alimentaria en efectivo a favor de F.M. S.

    Z. en la suma de pesos doce mil ($12.000) con más la obra social OSETYA, que el demandado, D.S.S., deberá pagar del 1 al 5 de cada mes, por adelantado y desde el momento de la interposición de la mediación. El pronunciamiento estableció que los intereses,

    oportunamente, deberán calcularse desde la mora y hasta el dictado de éste pronunciamiento a la tasa pura...

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