Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 28 de Mayo de 2021, expediente FRO 020335/2020/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” –integrada-, el expediente N..

FRO 20335/2020/1/CA1, caratulado “Incidente Apelación en autos FRANETOVICH, S. c/ SANCOR SALUD s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE

PARTICULARES” (del Juzgado Federal de Venado Tuerto).

Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación –y conjunta nulidad- interpuesto por la demandada contra la resolución del 18 de septiembre de 2020 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por S.F. y le ordenó a SANCOR SALUD que en forma inmediata y una vez notificada la presente resolución, otorgue la cobertura integral de la medicación -Avelumab 200mg FA por 8 semanas y Axitib 5mg por 56 comprimidos-, a su afiliado,

conforme la prescripción de su médico tratante Dr. J.C.P. -médico oncólogo-.

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados, que fueron contestados por el actor. Se elevaron los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos.

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. - La demandada se agravió de que, en el considerando de la resolución en crisis, se expresó que la alternativa propuesta por el galeno tratante del actor era aceptable y, que no pudo sostenerse por guías de tratamiento que la combinación de medicamentos dispuesta cautelarmente sea la adecuada. En ese sentido, explicó que el prescribiente es quien además introduce como alternativa válida una opción terapéutica, a la cual, el accionado, prestó su conformidad y adhirió.

    Refirió que el magistrado en el punto tercero de la resolutiva hizo saber al médico tratante que la alternativa por él propuesta, se encontraba autorizada por la demandada y, en su caso, deberá el Dr. Pupilli sostener la Fecha de firma: 28/05/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    prescripción u optar por modificar la línea de tratamiento, haciéndolo saber en autos y acompañar la pertinente prescripción.

    En ese orden de ideas, expuso que, si del cumplimiento del apartado tercero, el Dr. Pupilli optara por modificar la línea de tratamiento (mutando la original a la alternativa por él propuesta en autos), la presente acción devendría abstracta.

    Solicitó revocar la resolución del 18 de septiembre de 2020;

    disponiendo en su lugar el rechazo total de la petición...

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