Incidente Nº 1 - ACTOR: ANTHONISEN ELSA CRISTINA Y OTRO DEMANDADO: PORDENONE S.A. Y OTRO s/INCIDENTE DE EXCUSACION -

Número de expedienteCOM 022707/2012/1/CA002
Fecha26 Mayo 2021
Número de registro936

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 1 - ACTOR: ANTHONISEN E.C. Y OTRO

DEMANDADO: PORDENONE S.A. Y OTRO s/INCIDENTE DE

EXCUSACION -

Expediente N° 22707/2012/1/CA2

Buenos Aires, 26 de mayo de 2021.

Para proveer sobre este incidente de excusación pedida por el J. Dr. F.G.D.:

I. Fue formado y elevado este incidente a raíz del pedido de excusación del Dr. F.G.D., en su condición de J. subrogante a cargo del Juzgado del Fuero nro. 16, Secretaría nro. 32.

Para así pedir, el mencionado magistrado expuso que, ante el pedido de regulación de honorarios formulado por el letrado de la parte actora,

advirtió que, en el expediente al que se refiere este pedido de beneficio de litigar sin gastos, interviene patrocinando a un codemandado (el sr. J. C.

R.) un estudio jurídico del cual forma parte la Dra. L.L.F.,

con quien se halla unido en convivencia de larga data.

El Dr. D’Alessandro consideró que tal circunstancia justificaba su pedido de excusación en los términos del art. 30 del Código Procesal para abstenerse de intervenir tanto en este expediente como en la causa presencial,

teniendo en cuenta que tendría que regular honorarios a todos los intervinientes.

Añadió que también ha solicitado ser excusado en otros procesos en donde interviene la Dra. F..

Pasado el expediente al J. que siguió en orden de turno -Dr.

F.G.-, éste sostuvo que las razones esgrimidas por su colega no se enmarcan en las previsiones del artículo 17 del Código ritual.

Dijo que, de la compulsa de las presentes actuaciones surge que Fecha de firma: 26/05/2021 el codemandado sr. R. no se presentó en autos, razón por la cual el Firmado por: M.R.T., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: MIGUEL FEDERICO Incidente Nº 1 - ACTOR: ANTHONISEN E.C. Y OTRO DEMANDADO: PORDENONE S.A. Y OTRO s/INCIDENTE DE EXCUSACION - Expediente N°

BARGALLO, JUEZ DE CAMARA

22707/2012

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

estudio “A., B., F., A. y otros” tampoco intervino en el proceso.

Sumó a ello que no corresponde aceptar la radicación de las presentes actuaciones por ante el Juzgado a su cargo, en tanto el Dr.

D’Alessandro es subrogante en el Juzgado nro. 16, en una de sus Secretarías -la nro. 32- no justificándose el desplazamiento al Juzgado nro. 17.

Con apoyo en la garantía constitucional del juez natural, propuso que se remita la causa a la Secretaría nro. 31 del Juzgado nro. 16.

Mediante el dictamen fiscal precedente, la representante del Ministerio Público fiscal ante la Cámara aconseja atender las razones de decoro y delicadeza invocadas por el Dr. D’Alessandro, sin perjuicio de remitir los expedientes a la Secretaría nro. 31 del Juzgado nro. 16, a cargo de un subrogante distinto, para no desplazar la causa del tribunal originario en donde se encuentra tramitando.

II. En el marco referido corresponde decidir sobre el pedido de excusación que dio motivo a la formación de este incidente.

En tanto, conforme ha destacado el J.D.F.G., en el trámite del presente beneficio no ha intervenido el codemandado Sr.

R. ni consecuentemente el estudio que integra la Dra. L.F., no se configura causal de excusación actual que amerite ser atendida en los términos del art. 17, inc. 9, del Código Procesal.

Tampoco se observa en tales condiciones que pueda haber motivo para tener situado al Dr. D’Alessandro en una postura indecorosa o de falta de delicadeza o carencia de...

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