Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Mayo de 2021, expediente CIV 024626/2020/1

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

24626/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: B O, I DEMANDADO: C, R E s/ART. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 26 de mayo de 2021.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por devueltos de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.

    T. presente el dictamen que antecede.

    Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el actor el 10 de septiembre de 2020 que fue incorporado al sistema informático en el mismo día contra la resolución judicial dictada con fecha 3 de dicho mes y año.

    Asimismo, estos obrados son elevados con motivo del recurso de apelación incoado subsidiariamente por el accionante el día 23 de septiembre de 2020 que fue incorporado informáticamente en la misma fecha contra la resolución judicial del 21 del mismo mes y año.

  2. a) El apelante recurre el auto del día 3 de septiembre de 2020 en cuanto hizo saber al demandante que deberá arbitrar los medios necesarios para que el inmueble donde residen actualmente la Sra. C. y los niños posean los servicios básicos esenciales como calefacción e internet como así también que deberá dar estricto cumplimiento a lo decidido el 31 de agosto respecto de la devolución de las pertenencias de la Sra. R C y de sus hijos.

    Funda su recurso en la misma presentación que lo interpuso con fecha 10 de septiembre de 2020, de conformidad con lo normado por el art. 248 del CPCC. Sostiene que ya ha arbitrado los Fecha de firma: 26/05/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    medios necesarios para que el inmueble donde reside la demandada posea los servicios básicos y, a su vez, se ha mudado con la totalidad de los muebles para confort y hábitat de los niños y su madre como con sus pertenencias.

    Reseña las constancias de la causa y destaca que la accionada se llevó las estufas existentes en el hogar conyugal,

    sosteniendo que las debe haber dejado en la casa de su madre, por lo que concluye que es aquélla la que no provee a sus hijos un hogar calefaccionado.

    Con respecto a los juguetes de sus hijos, el recurrente informa que retuvo únicamente los que usan cuando están con él, pero prácticamente la totalidad de ellos se encuentran en el inmueble que les alquiló como así también su ropa. Aclara que no hay ningún mueble o electrodoméstico que le pertenezca a la Sra. C, ya que la casa que era su hogar familiar y todo lo que hay en ella pertenece a su madre.

    Resalta que cumple acabadamente su rol de padre tanto en lo afectivo como en lo económico pero afirma que si todas las pretensiones económicas de la Sra. C le son otorgadas, no le será

    posible cumplirlas ya que prácticamente se quedará sin más medios económicos para ello.

    La demandada contesta el pertinente traslado mediante su presentación del día 15 de septiembre de 2020 que fue incorporada al sistema informático con fecha 21 de dicho mes y año...

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