Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 17 de Mayo de 2021, expediente CIV 007392/2021/1

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

7392/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: O, V A DEMANDADO: M, F E s/ART. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de mayo de 2021.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada el día 25 de febrero de 2021,

que fijó la nueva cuota alimentaria provisoria solicitada por la parte actora con relación a la menor L V M O, en la suma mensual de $

17.000, alza su queja la parte demandada en el memorial presentado el día 10 de marzo de 2021, cuyo traslado fuera contestado el día 12 del mismo mes y año.

A su turno, la Sra. Defensora de Menores de Cámara,

solicitó que se desestime la queja vertida por el progenitor de los menores por los fundamentos vertidos en el dictamen precedente.

Sabido es que los alimentos provisorios según el art. 544

del Código Civil y Comercial de la Nación están destinados a satisfacer las necesidades impostergables del alimentado durante el breve lapso que debe mediar hasta el dictado de la sentencia (conf.

L.R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación,

Comentado”, t° III, pág. 426, comen. art. 544; R.-.M.,

Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado

, t° II, pág. 319,

comen. art. 544; B.A., “Código Civil y Comercial de la Nación, analizado, comparado y concordado, t° 1, pág. 391, comen.

art. 544; C.N.Civil, S. “E”, c. 125.175 del 2/3/93, c. 157.615 del 28/12/94, c. 170.243 del 8/6/95, c. 463.713 del 27/10/06, c. 537.064

del 8/9/09, c. 543.745 del 1/12/09, c. 545.684 del 29/12/09 y c.

618.857 del 14/05/13 y c. 62.008/2018/1 – CA1 del 28/06/19, entre muchos otros).

Su fijación depende de una valoración provisoria de los Fecha de firma: 17/05/2021

Alta en sistema: 22/05/2021

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

elementos de juicio incorporados al expediente al momento en que se determina, ya que procura únicamente satisfacer los gastos imprescindibles de quien peticiona hasta tanto llegue la sentencia,

oportunidad en la cual cesa por haberse cumplido la condición a la cual estaba subordinada (conf. L.R.L., op. y loc.

cits.; R.-.M., op. y loc. cits.; B., op. y loc. cits.;

C.N.Civil, S. “E”, c. 537.064 del 8/9/09, c. 543.745 del 1/12/09, c.

545.684 del 29/12/09, c. 618.857 del 14/05/13y c. 62.008/2018/1 –

CA1 del 28/06/19, entre muchos otros).

Es así, que se ha señalado reiteradamente que no es pertinente entrar en el análisis de las probanzas aportadas,

circunstancia que será materia del...

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