Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 20 de Mayo de 2021, expediente FSM 038079/2020/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 38079/2020/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: F.B.P.,

(EN REP.DE SU HIJA MUZIO, CATALINA

LUISANA) DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL DE ESTACIONES DE SERVICIO Y

GNC, GARAGE, PLAYAS SDE

ESTACIONAMIENTO Y OTRO s/INC

APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes,

Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I – INTERLOCUTORIO

Martín, 20 de mayo de 2021.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 10/01/2021, en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social del Personal de Estaciones de Servicio y GNC,

    G. y Playas de Estacionamientos -OSPESGYPE-, que brindara, en favor de la menor C.L.M., la cobertura integral y completa de los exámenes pre-quirúrgicos;

    las intervenciones quirúrgicas necesarias por hipernatremia, hiponatremia y escoliosis neuromuscular con fecha programada para el 11 de febrero del corriente año en el Sanatorio Fleni; atención en el Sanatorio Fleni y Hospital Italiano; kit de descanso;

    terapias obligatorias y alternativas (incluyendo la fundación “Caminemos” del Dr. R.M.);

    resonancias de cerebro a realizar en forma periódica teniendo en cuenta los antecedentes médicos; futuro corset de descanso; valvas; andador; silla ortopédica de traslado; prótesis de cadera; bipedestador todo adaptado a las necesidades de la niña, el cual se 1

    Fecha de firma: 20/05/2021

    Alta en sistema: 21/05/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 38079/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: F.B.P.,

    (EN REP.DE SU HIJA MUZIO, CATALINA

    LUISANA) DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL

    PERSONAL DE ESTACIONES DE SERVICIO Y

    GNC, GARAGE, PLAYAS SDE

    ESTACIONAMIENTO Y OTRO s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes,

    Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    determinaría según las necesidades que la operación traiga aparejadas; traslado a los efectores mencionados precedentemente; acompañante terapéutico para asistencia escolar y toda imperiosa necesidad que pueda subyacer en un futuro, provenientes de las discapacidades que la niña poseía, hasta que se resuelva la cuestión de fondo de autos.

  2. La recurrente se agravió, entendiendo que el “a quo” no había tenido presente que la amparista reclamaba prestaciones médicas como cirugías y tratamientos en el Instituto FLENI y/o Hospital Italiano no pertenecientes a su cartilla, sin dar la más mínima explicación médica, clínica, ni científica por la cual la Obra Social debía financiar dichas atenciones.

    También se quejó en cuanto la medida cautelar resuelta por el Sr. juez no se limitaba a la operación supuestamente de urgencia que ordenaba llevar adelante en el FLENI el día 11 de febrero de 2021, sino que iba más allá de la urgencia invocada,

    ordenando la cobertura de prestaciones futuras que incluían los elementos de ortopedia, traslado, futuro corset de descanso, acompañante terapéutico, terapias 2

    Fecha de firma: 20/05/2021

    Alta en sistema: 21/05/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 38079/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: F.B.P.,

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    Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    de rehabilitación en la fundación “Caminemos del Dr.

    R.M., resonancias de cerebro que se realizarían en forma periódica, agregando “toda imperiosa necesidad que pudiera subyacer en un futuro,

    provenientes de las discapacidades que la niña posee”.

    Expuso que la Obra Social jamás había negado las prestaciones reclamadas, siendo la ley 24.901 muy clara cuando disponía que los entes obligados debían brindar las prestaciones básicas a sus afiliados con discapacidad mediante servicios propios o contratados,

    expresando que la Obra Social tenía numerosos centros de atención para la patología de la menor como el Grupo Pediátrico Hospital Militar Central Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich; Hospital de Pediatría Garraham; etc.

    Agregó que de autos no surgía el motivo por el cual la afiliada debía recibir un tratamiento privilegiado y distinto al de los demás beneficiarios de la Obra Social, que con gran esfuerzo abonaban mensualmente su cuota para el sostenimiento de aquella.

    Además, remarcó que erraba el sentenciante en cuanto no se había efectuado ningún estudio 3

    Fecha de firma: 20/05/2021

    Alta en sistema: 21/05/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 38079/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: F.B.P.,

    (EN REP.DE SU HIJA MUZIO, CATALINA

    LUISANA) DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL

    PERSONAL DE ESTACIONES DE SERVICIO Y

    GNC, GARAGE, PLAYAS SDE

    ESTACIONAMIENTO Y OTRO s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes,

    Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    pericial o solicitado opinión médica del Cuerpo Médico Forense, por lo que, la decisión judicial pecaba de falta de motivación, no encontrándose acreditado el extremo de la verosimilitud del derecho que la ley exigía para la concesión de toda cautelar, pues no obraba en autos ninguna opinión ni indicación de “tratamiento recomendado por los especialistas”.

    Finalmente, citó jurisprudencia.

    La accionante contestó el traslado de los agravios expuestos precedentemente.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la...

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