Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Mayo de 2021, expediente CIV 053969/2006/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: U.

  1. DEMANDADO: M.S.

    s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE - Juzgado n° 38

    - Expte. N.. 53969/2006/1/CA1

    Buenos Aires, de mayo de 2021.- IB

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO

    I.V. digitalmente los autos a conocimiento de la Sala con motivo de la apelación interpuesta por el ejecutado contra la resolución de fs. 86 en tanto aprobó la liquidación practicada por la actora, hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción interpuesta (por el mes de julio de 2018) y rechazó la defensa opuesta de inhabilidad de título, con costas a su cargo.

    En sus agravios de fs. 89/90, contestados a fs. 92/96, el apelante sostiene que corresponde la aplicación del art. 2564, inc. ‘e’,

    del Código Civil y Comercial por entender que el reclamo es una repetición de la actora, madre de las hijas en común, quien peticionó

    por derecho propio. Asimismo, cuestiona que la resolución no haya efectuado una interpretación que se ajuste a la realidad económica,

    social y familiar y solicita se haga lugar a la excepción de inhabilidad de título. Por último, se agravia por la imposición de costas.

    La actora, en su réplica, solicita se declare desierto el recurso y, en subsidio, el rechazo del memorial para lo cual se expidió

    con relación a cada uno de los agravios de su contraparte.

  2. i) En los autos principales (expte. n° 53.969/2006),

    con fecha 7 de noviembre de 2006 se decretó el divorcio vincular de las partes y se homologó el acuerdo que, respecto de los alimentos para las hijas en común, J., L. y R. (nacidas el 19/11/1996, 24/08/1999

    y 12/12/2001, respectivamente) establecía lo siguiente: “Los alimentos que proporcionará a sus hijas menores el señor S.M.

    ascenderán a la fecha, a la suma de pesos siete mil ($ 7.000)

    mensuales, suma ésta, que a la firma de la presente demanda,

    Fecha de firma: 21/05/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    corresponde a una alícuota del 43,75 % del promedio anual de los ingresos mensuales del alimentante. Los alimentos pactados por los cónyuges a favor de sus hijas menores deberán ser abonados en dinero en efectivo del 1 al 5 de cada mes y a partir del mes de Julio de 2006… d) Es intención de los progenitores asegurar la continuidad de la calidad de vida actual de las hijas menores, tanto sea en su aspecto educacional y medicinal como en el ambiental y social. A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR