Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Mayo de 2021, expediente CIV 002666/2017/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

2666/2017 - Incidente Nº 1 - ACTOR: MARTINEZ, C.

DEMANDADO: MARTINEZ PUGA JOSE Y GONZALEZ

JOSEFINA S/ SUC AB INTESTATO Y OTRO s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, de mayo de 2021.- PS

Y Vistos. Considerando:

I- Recurso de fojas 118 de fecha 18

de febrero de 2020:

La resolución dictada a fojas 117 en fecha 12 de febrero de 2020, en virtud de la cual en concedió en forma total el beneficio de litigar sin gastos solicitado, fue recurrida por la demandada, quien expuso sus quejas a fojas 123/3 vuelta (presentación ingresada al sistema de gestión judicial el día 6 de marzo de 2020) y que mereciera respuesta el día 10 de agosto, en presentación que luce incorporada al sistema el día 7 de octubre de ese mismo año.

Ante todo, no puede soslayarse que el escrito con el que se intenta la revocación de la decisión recurrida, en rigor, no cumple acabadamente con los recaudos exigidos por el artículo 265 del ordenamiento procesal, sin perjuicio de lo cual el Tribunal se expedirá sobre el recurso, privilegiando el derecho de defensa.

Cuestiona la apelante lo decidido en torno a la admisión de la franquicia y requiere se la deje sin efecto por las razones que invoca.

Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por Fecha de firma: 18/05/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

Sobre el particular, cabe recordar que el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente total, o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas,

sea en forma definitiva o solamente provisional. (P., “Beneficio de litigar sin gastos”, en enciclopedia Jurídica Omeba”, t.

  1. Pg. 148).

El fundamento de la institución reposa, en última instancia, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 de la Const. Nacional), asegurando el acceso a la justicia. Entonces, se trata de una institución establecida en favor de quienes por insuficiencia de medios...

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