Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Mayo de 2021, expediente CAF 018143/2018/1/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS “TABES
S.A. C/ EN-M. HACIENDA – AFIP- DGI S/ ACCIÓN MERAMENTE
DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”
EXPTE. N° CAF 18143/2018/1/CA2
Juzgado Federal de Salta Nº 2
ta, 17 de mayo de 2021.
VISTO:
Los recursos de revocatoria in extremis y extraordinario federal interpuestos por el apoderado de la actora en fecha 24/02/2021 y 07/03/2021
respectivamente en contra de la sentencia del 19/02/2021; y CONSIDERANDO:
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- Que mediante la resolución impugnada esta Cámara hizo lugar al recurso de apelación deducido por la AFIP-DGI y, en consecuencia, revocó
la medida cautelar dispuesta por el auto de fecha 01/06/2020 por considerar que no se encontraban cumplidos los requisitos propios de las medidas cautelares innovativas.
-
- Que en fecha 24/02/2021 el apoderado de T.S. interpuso recurso de revocatoria in extremis, señalando que el fallo contiene un error judicial evidente y una contradicción inexcusable, ya que en un mismo apartado expresó que la verosimilitud del derecho no se trata de un juicio de certeza sino hipotético o conjentural y luego, al señalar que la prueba ofrecida -informes Fecha de firma: 17/05/2021
Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
contables- resultaba meramente hipotética y conjetural, concluyó que correspondía revocar la medida cautelar.
Sostuvo además, que la resolución recurrida reconoció que la cuestión en debate era abstracta, y no obstante ello ingresó a su tratamiento con fundamento en la prórroga de la cautelar.
De este modo, entendió que la Cámara emitió opinión sobre un asunto no sometido a su jurisdicción.
Hizo reserva del caso federal.
-
- Que en fecha 07/03/2021 el mismo apoderado dedujo recurso extraordinario, fundándolo en la existencia de cuestión federal al afectar la decisión de esta Cámara el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal (art.18 de la Constitución Nacional) de su mandante, y por constituir una sentencia arbitraria.
Para ello dijo que si bien las medidas cautelares no constituyen sentencias definitivas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en innumerables casos ha entendido que son equiparables a tales cuando acarrean un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. Citó fallos en ese sentido.
3.1.- Que corrido...
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