Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Mayo de 2021, expediente CAF 003642/2017/1

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 14 de mayo de 2021.-

AUTOS, VISTAS estas actuaciones 3642/2017/1 caratuladas “Recurso de Queja de M., M.I. en autos: M.,

M.I.c.P. de Abogados de la Capital Federal s/ejercicio de la abogacía - Ley 23.187 - Art. 47” y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 16/5/2016, el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) excluyó de la matrícula profesional al abogado M.I.M. por haber afectado el decoro y ética profesionales al haber sido condenado por sentencia firme del 25/11/2011 del Tribunal Oral en lo Criminal 10 a la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado por igual término, por resultar autor del delito de defraudación por administración infiel (conf. artículos 45 y 173,

    numeral 7°, ambos del Código Penal); ello conforme las previsiones del artículo 45, literal e), punto 2, de la ley 23.187, el artículo 27 del Código de Ética y el artículo 11 del Reglamento de Procedimiento para el Tribunal de Disciplina del CPACF.

    De lo resuelto, el doctor M. fue notificado por cédula que, conforme lo informado por el oficial notificador, fue diligenciada el 7/6/2016.

    Contra lo así decidido, el 21/11/2016, el doctor M. interpuso recurso de apelación en los términos del artículo 47

    de la ley 23.187.

    Por dicha presentación, a su vez, planteó la redargución de falsedad de las notificaciones que le habrían sido cursadas el 4/12/2015 y el 7/6/2016; y, asimismo, peticionó el dictado de una medida cautelar tendiente a ser rehabilitado en la matrícula hasta tanto se resolviera su apelación.

    En cuanto a la admisibilidad formal de su presentación, el letrado consideró que había quedado notificado de la resolución apelada recién el 9/11/2016 al tomar vista de las actuaciones.

    Fecha de firma: 14/05/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Por resolución del 2/2/2017, el presidente del Tribunal de Disciplina del CPACF:

    -consideró que el recurso de apelación intentado por el doctor M. contra lo resuelto el 16/5/2017 no podía ser admitido, en atención al estado de la causa, lo previsto en el artículo 47 de la ley 23.187 y las constancias de notificación;

    correspondiendo su desglose;

    -dispuso que, a efectos de tramitar la redargución de falsedad de las notificaciones cursadas, el peticionante debía ocurrir por la vía correspondiente; y -respecto de lo demás solicitado, consideró

    abstracto avocarse a su tratamiento.

  2. Disconforme con dicha providencia, el doctor M. interpuso el 14/2/2017 el presente recurso de queja.

    Sostuvo que dicha providencia no fue fundada,

    de modo que desconocía los motivos por los cuales se rechazó su apelación y se dispuso su desglose.

    Explicó que por dicho auto se hizo alusión a la cédula de notificación de la resolución por medio de la cual se dispuso su exclusión de la matrícula, que oportunamente redarguyó de falsedad.

    Consideró que el Tribunal de Disciplina le denegó el acceso a la revisión judicial de lo decidido con la sola remisión a constancias de la causa.

    Apuntó que lo decidido revestía gravedad institucional, máxime teniendo en cuenta la órbita de actuación (del CPACF).

    Resaltó que por el auto atacado, nada se expuso respecto de su reserva del caso federal y la inexistencia de fundamentación de la resolución sancionatoria, desoyendo así las previsiones de los artículos 17 y 18 de la Constitución...

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