Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Mayo de 2021, expediente FBB 001540/2021/1

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1540/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 14 de mayo de 2021.

VISTOS: El expediente nro. FBB 1540/2021/1/CA1, caratulado: “Inc apelación… en

autos: ‘LOPEZ, R.E. c/ INSSJ s/ Amparo ley 16.986’”, originario del

Juzgado Federal de nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 38/41 contra la resolución de fs. 30/34 del Sistema

LEX100.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

  1. El Sr. Juez Federal –en lo que aquí interesa– hizo lugar a la

    medida cautelar solicitada por B.E.L.P., en representación de

    su padre R.E.L., y en consecuencia, ordenó al INSSJP que otorgue la

    cobertura de la combinación de drogas venetoclax (presentación 100 mg. por 120

    comprimidos, dosis 400 mg. diarios por 30 días) y azacitidina (presentación 100 mg.

    por 14 comprimidos, dosis 140 mg por 7 días) por dos ciclos (dos meses), a la mayor

    brevedad posible, dada la gravedad del diagnóstico del amparista, bajo caución

    juratoria que tiene por prestada con el escrito de inicio (fs. 30/34).

  2. Contra lo así resuelto la representante legal del INSSJP,

    interpuso recurso de apelación, enumerando los siguientes agravios: 1) que la cautelar

    se identifica o superpone con el objeto de la acción, lo cual constituye una violación

    del derecho de defensa de su representada (art. 18 de la CN); 2) que se ha ofrecido una

    de las drogas objeto del presente amparo pero que no se ha contemplado el esquema

    farmacológico propuesto por el galeno del actor en tanto no existen fundamentos

    científicos que avalen su sugerencia, “(…) salvo un capricho” (fs. 30/34).

  3. El Defensor Federal, Dr. G.D.J., en su carácter

    de apoderado de la parte actora contestó el traslado de agravios a fs. 44/46.

    Por su parte, el Sr. Fiscal General S. asumió

    intervención a f. 51 y propició el rechazo del recurso interpuesto por la obra social

    demandada.

  4. El dictado de medidas precautorias no exige un examen de

    certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El

    juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto

    cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo

    Fecha de firma: 14/05/2021

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1540/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

    hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (CSJN, Fallos 320:1093; 322:2272;

    323:1716; 324:2859 y 3045; 326:676; 327:1305, entre muchos).

    4.1. En tal sentido, ha sido criterio de jurisprudencia que la

    procedencia de las medidas cautelares –justificadas, en principio, en la necesidad de

    mantener la igualdad de las partes y evitar que se convierta en ilusoria la sentencia que

    ponga fin al pleito– queda subordinada a la verificación de los siguientes extremos

    insoslayables: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable en la

    demora (CSJN, Fallos 319:1069; 320:2697; 321:965; entre otros).

    4.2. Los mencionados requisitos funcionan de tal modo

    entrelazados que “a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la

    gravedad e inminencia del daño y, viceversa, cuando existe el riesgo de un daño

    extremo e irreparable, el rigor acerca del “fumus bonis iuris” se puede atenuar”1.

    USO OFICIAL

  5. La presente causa refiere a un hombre de 68 años de edad

    diagnosticado recientemente de “leucemia mieloide aguda” (cfr. formulario de

    tratamientos oncohematológicos de fs. 1/11).

    Conforme surge del resumen de historia clínica suscripta por el

    Dr. Cesar S. –hematólogo y Esp. en Clínica Médica– el Sr. L. cursó

    internación en el Hospital Italiano Regional del Sur por “…pancitopenia severa por

    presentar refractariedad al protocolo 7/3 de inducción LMA con medula del dia + 14

    con progresión de la enfermedad”.

    A raíz del deterioro progresivo de su cuadro de salud, el Dr.

    S. le prescribió una nueva línea de tratamiento: la combinación de las drogas

    azacitidina venetoclax, solicitando con urgencia al INSSJP que autorice dicha

    ...

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