Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Mayo de 2021, expediente FBB 001540/2021/1
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1540/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 14 de mayo de 2021.
VISTOS: El expediente nro. FBB 1540/2021/1/CA1, caratulado: “Inc apelación… en
autos: ‘LOPEZ, R.E. c/ INSSJ s/ Amparo ley 16.986’”, originario del
Juzgado Federal de nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 38/41 contra la resolución de fs. 30/34 del Sistema
LEX100.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
-
El Sr. Juez Federal –en lo que aquí interesa– hizo lugar a la
medida cautelar solicitada por B.E.L.P., en representación de
su padre R.E.L., y en consecuencia, ordenó al INSSJP que otorgue la
cobertura de la combinación de drogas venetoclax (presentación 100 mg. por 120
comprimidos, dosis 400 mg. diarios por 30 días) y azacitidina (presentación 100 mg.
por 14 comprimidos, dosis 140 mg por 7 días) por dos ciclos (dos meses), a la mayor
brevedad posible, dada la gravedad del diagnóstico del amparista, bajo caución
juratoria que tiene por prestada con el escrito de inicio (fs. 30/34).
-
Contra lo así resuelto la representante legal del INSSJP,
interpuso recurso de apelación, enumerando los siguientes agravios: 1) que la cautelar
se identifica o superpone con el objeto de la acción, lo cual constituye una violación
del derecho de defensa de su representada (art. 18 de la CN); 2) que se ha ofrecido una
de las drogas objeto del presente amparo pero que no se ha contemplado el esquema
farmacológico propuesto por el galeno del actor en tanto no existen fundamentos
científicos que avalen su sugerencia, “(…) salvo un capricho” (fs. 30/34).
-
El Defensor Federal, Dr. G.D.J., en su carácter
de apoderado de la parte actora contestó el traslado de agravios a fs. 44/46.
Por su parte, el Sr. Fiscal General S. asumió
intervención a f. 51 y propició el rechazo del recurso interpuesto por la obra social
demandada.
-
El dictado de medidas precautorias no exige un examen de
certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El
juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto
cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo
Fecha de firma: 14/05/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1540/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (CSJN, Fallos 320:1093; 322:2272;
323:1716; 324:2859 y 3045; 326:676; 327:1305, entre muchos).
4.1. En tal sentido, ha sido criterio de jurisprudencia que la
procedencia de las medidas cautelares –justificadas, en principio, en la necesidad de
mantener la igualdad de las partes y evitar que se convierta en ilusoria la sentencia que
ponga fin al pleito– queda subordinada a la verificación de los siguientes extremos
insoslayables: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable en la
demora (CSJN, Fallos 319:1069; 320:2697; 321:965; entre otros).
4.2. Los mencionados requisitos funcionan de tal modo
entrelazados que “a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la
gravedad e inminencia del daño y, viceversa, cuando existe el riesgo de un daño
extremo e irreparable, el rigor acerca del “fumus bonis iuris” se puede atenuar”1.
USO OFICIAL
-
La presente causa refiere a un hombre de 68 años de edad
diagnosticado recientemente de “leucemia mieloide aguda” (cfr. formulario de
tratamientos oncohematológicos de fs. 1/11).
Conforme surge del resumen de historia clínica suscripta por el
Dr. Cesar S. –hematólogo y Esp. en Clínica Médica– el Sr. L. cursó
internación en el Hospital Italiano Regional del Sur por “…pancitopenia severa por
presentar refractariedad al protocolo 7/3 de inducción LMA con medula del dia + 14
con progresión de la enfermedad”.
A raíz del deterioro progresivo de su cuadro de salud, el Dr.
S. le prescribió una nueva línea de tratamiento: la combinación de las drogas
azacitidina venetoclax, solicitando con urgencia al INSSJP que autorice dicha
...
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