Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 14 de Mayo de 2021, expediente CIV 054747/2020/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

54747/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: DI CARLO, D.D.

DEMANDADO: RAGUSA, J.C.s.. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de mayo de 2021.- GG

Y VISTOS:

I) Vienen los autos a esta alzada a fin de entender en el recurso deducido el 29/12/20 por el demandado contra la resolución de fecha 28/12/20 que fijó una cuota del 25% de sus haberes netos a favor de su hija M C R D C.- El recurso fue sostenido mediante el memorial del 03/02/21, contestado por la actora el 31/03/21.- El 13/04/21 dictaminó la Defensoría de Menores de Cámara.-

Se alza el quejoso por el monto fijado,

encontrándolo desproporcionado, tanto en relación a sus ingresos como a las necesidades de su hija.-

II) El Código Civil y Comercial de la Nación,

en su art. 544 establece que desde el principio de la causa por alimentos o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales.- Estos se establecen conforme a lo que “prima facie” surge de los elementos hasta el momento aportados a la causa, siendo este primer análisis independiente del que se realizará al tiempo de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes reunidas en el expediente en que se solicita la fijación de los definitivos.- Por ello, para establecerla y, a los efectos de no desnaturalizar la finalidad asistencial del instituto, corresponde procurar que la cuota sea suficiente para cubrir las necesidades impostergables del beneficiario (C.N.Civ., S. “I”, 2002/2/12, in re:

T. de M., M.C. c/ M.E.H.

; L.L, 2002-D, 213 ).

Respecto del aumento de la cuota provisoria, debe considerarse que estamos frente a un proceso de conocimiento sumamente abreviado, con un trámite más rápido por tratarse de una situación de urgencia en que no puede esperarse el dictado de la sentencia definitiva-. De ahí que la petición, al igual que las medidas cautelares comunes, puede ser acogida aún Fecha de firma: 14/05/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.B.G., SECRETARIA ADSCRIPTA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

inaudita parte

una vez acreditada su verosimilitud, pues este tipo de alimentos tiene carácter cautelar (conf. “Código Civil…”, L., R.L., T. III,

págs. 426 y sgtes.).- Así, en virtud de su carácter provisorio, y por tanto variable e impostergable, quedan encuadrados en la figura de las medidas anticipatorias.-

Nada obsta legalmente a que pueda solicitarse su variación ó actualización si varían las circunstancias o condiciones que la determinaron.-

La verosimilitud del derecho requerida para su otorgamiento, surge del vínculo de parentesco (conf. K.J., L.,

Derecho Procesal de familia

, Lexis Nexis, E.. A.P., pág. 30, y “Código Civil y Comercial comentado”, Tomo II, A., O., comentario al art 544, pág. 503, Ed. Estudio), y el peligro en la demora se presume, no admitiéndose otra tutela para proveer a la necesidad alimentaria impostergable,

que su efectivización en forma inmediata...

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