Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 13 de Mayo de 2021, expediente FCB 010962/2020/1/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: T., R.J. c/ INSSJYP (PAMI) s/
AMPARO LEY 16.986”
doba, 13 de mayo de 2021.-
Y VISTOS:
Los autos “INCIDENTE EN AUTOS: T., R.J.
c/ INSSJYP (PAMI) s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB
10962/2020/1/CA2), en los que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) ha interpuesto recurso de apelación en contra de la Resolución de fecha 5 de marzo de 2021 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente resolvió: “…1.- ACOGER la presente acción de amparo iniciada por T., R.
J. – DNI (…) en contra de INSSJYP. Convalidar lo actuado por cautelar.
Consecuentemente, ordenar a la accionada, que arbitre las medidas necesarias y conducentes a fin de brindar el suministro, oportuno, del tratamiento con DURVALUMAB (IMFINZI) CON UNA DOSIS MENSUAL:
DE 500 MG X2 Y 120 MG X4 POR MES (740 MG CADA 14 DÍAS) EN
INSTITUTO MÉDICO RÍO CUARTO MODALIDAD INTERNACION
AMBULATORIA POR UNA HORA HASTA COMPLETAR UN AÑO …”
conforme a la prescripción efectuada por el Dr. I.M. –
Especialista en Oncología, bajo apercibimiento de ley. Consecuentemente,
consolidar con carácter definitivo lo oportunamente ordenado por vía cautelar. 2.- Costas a la parte demandada (art. 68 C.P.C.N)…”. FDO:
C.A.O. – JUEZ FEDERAL DE PRIMERA
INSTANCIA.
Y CONSIDERANDO:
-
Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) – doctora M.P.-,
Fecha de firma: 13/05/2021
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: T., R.J. c/ INSSJYP (PAMI) s/
AMPARO LEY 16.986”
en contra de la Sentencia de fecha 5 de marzo de 2021, cuya parte pertinente fue transcripta precedentemente.
En primer lugar, se agravia la demandada por cuanto considera que el A quo hace lugar a la acción de amparo, obligando a su mandante a suministrar el tratamiento farmacológico al amparista conforme indicación de su médico tratante.
Por otra parte, sostiene que no ha habido de su parte acción, omisión y/o negativa, que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, por cuanto en ningún momento le ha negado la cobertura médica necesaria para el tratamiento de su patología. Agrega que el actor nunca justificó la necesidad de la medicación y que era lo único que podía evitar o prevenir un daño mayor en su salud o a su vida.
Asimismo, la recurrente se queja por cuanto el juez de grado solo consideró y se basó en el informe del médico tratante del accionante, sin requerir la opinión de otro profesional experto en la materia.
Explica que, su mandante no ha autorizado la dispensa de la droga objeto de la Litis por estar fuera de protocolo, y no presentar el actor informe médico justificando la necesidad del mismo como única alternativa terapéutica, requisito insoslayable para proceder a su autorización.
Destaca que el I.N.S.S.J.P., como Agente de Fecha de firma: 13/05/2021
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: T., R.J. c/ INSSJYP (PAMI) s/
AMPARO LEY 16.986”
Seguro de Salud, se encuentra obligada a brindar la prestación médica y farmacológica dentro de los parámetros del Programa Médico Obligatorio y la Ley 25.459 –Promoción y Utilización de Medicamentos por su nombre Genérico-.
Agrega que la sentencia recurrida al hacer lugar a la provisión del medicamento, significa una clara intromisión del Poder Judicial en los sistemas prestacionales que tiene su instituyente, los que se hacen en el marco de leyes, decretos del PEN y Resoluciones del Ministerio de Salud.
Por último, se agravia la apelante en cuanto se la condena al pago de costas, cuando jamás el Instituto ha incurrido en acción, omisión y/o negativa que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, sino que la autorización del medicamento motivo de la Litis fue denegada por no acompañar la documentación necesaria para ello.
Corrido el traslado de ley, éste fue contestado por la parte actora con fecha 15 de marzo de 2021, solicitando se rechace el recurso interpuesto y se confirme la sentencia de fondo con especial imposición de costas.
Arribados nuevamente los autos a la Sala “B”
del Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal, quien dictamina que nada tiene para observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, dictándose el 16 de marzo de 2021 el llamado de autos, quedando la causa en estado de ser resuelta.
Fecha de firma: 13/05/2021
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: T., R.J. c/ INSSJYP (PAMI) s/
AMPARO LEY 16.986”
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Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos por la recurrente, es preciso realizar una breve reseña de la causa.
Así, cabe señalar que con fecha 20 de noviembre de 2020 el señor T., R.J. con el patrocinio letrado de los doctores J.R.V. y G.L., interpone acción de amparo con pedido de medida cautelar, en contra de INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS – I.N.S.S.J.P.- PAMI-, solicitando la cobertura integral del tratamiento oncológico prescripto por su médico tratante, atento padecer cáncer de pulmón estadio avanzado. Puntualmente requiere la cobertura del 100% del suministro del tratamiento con DURVALUMAB (IMFINZI) CON
UNA DOSIS MENSUAL: DE 500 MG X2 Y 120 MG X4 POR MES (740
MG CADA 14 DIAS) EN INSTITUTO MEDICO RIO CUARTO
MODALIDAD INTERNACION AMBULATORIA POR UNA HORA HASTA
COMPLETAR UN AÑO.
Mediante resolución de fecha 20 de noviembre de 2020, el Juez de grado hizo lugar a la medida cautelar requerida, al entender que se encontraban reunidos los...
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