Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Mayo de 2021, expediente CIV 059109/2020/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

59109/2020 Incidente Nº 1 - ACTOR: A K , A DEMANDADO: A ,

M A s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 13 de mayo de 2021.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. con motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución de fecha 16/03/21. Funda sus agravios en el memorial de fecha 07/04/21. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue contestado por la actora en fecha 15/04/21.

Con fecha 10/05/21 se incorpora el dictamen de la Sra.

Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

  1. La resolución atacada estableció, con carácter cautelar, una cuota de alimentos provisorios en favor de los menores G. y L.A.

    en la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000) mensuales, a abonarse por el demandado del uno al diez de cada mes, durante el plazo de seis meses.

  2. Se agravia el demandado por la suma fijada, argumentando que representa más del 40% de sus ingresos, sosteniendo que la resolución carece de motivación y que no median las invocadas razones de urgencia, así como que no se encuentra configurado el peligro en la demora. Hace alusión a sus ingresos y a los de la progenitora, así como los gastos en los que incurre su parte (alquiler,

    pago de crédito hipotecario, gastos de mantenimiento de vivienda).

  3. En primer lugar, cabe remarcar que el artículo 544 del CCyCN establece que: “Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios”.

    Fecha de firma: 13/05/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    La prestación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades del alimentado durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia. Su fijación no requiere de una prueba acabada de los requerimientos del beneficiario ni del caudal económico del alimentante, pudiendo resolverse la procedencia y cuantía inaudita parte, o bien previa sustanciación del pedido con el demandado, a través de un traslado o incluso una audiencia.

    Los alimentos provisorios están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia y tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del actor, ya que la espera hasta la finalización del juicio puede privarlo de los rubros esenciales para su vida. (B., Régimen jurídico de los alimentos, p. 368).

    Luego, cabe agregar que la evaluación que quien juzga hace para otorgar alimentos provisorios no es definitiva y nunca implica prejuzgamiento. Tan solo dispone el pago de lo que resulta indispensable para atender mínimas necesidades, siempre y cuando prima facie surja de los elementos arrimados por la demandante la verosimilitud del derecho invocado. Es la sentencia la que resolverá la cuestión con todos los elementos de la causa ya reunidos (B.,

    G., “Régimen jurídico de los alimentos”, E.. Astrea,

    Buenos Aires, 1993, pags. 122/123, núm. 142)

    Es que, la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR