Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Mayo de 2021, expediente FSA 004373/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INCIDENTE EN AUTOS: “TORCIVIA,

ANA TERESA C/PAMI S/AMPARO LEY 16.986

EXPTE Nº FSA 4373/2020/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº2

ta, 7 de mayo de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 04/03/2021, y CONSIDERANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación efectuada por la accionada INSSJP (PAMI) en contra de la resolución de fecha 01/03/2021 (aclarada el 15/03/2021) por la cual el a quo hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. A.T.T., DNI N° 13.771.549 (Af.

PAMI N° 15506600640100) y en su mérito, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a que en forma inmediata otorgue una real e integral cobertura médica, esto es, autorice la cirugía de columna requerida por el profesional médico, como la entrega del material para dicho procedimiento (“tornillo transvehiculares canulados,

percutáneo para transniveles lumbares, barras de titanio por dos, dos cajas Inter somáticas de bic para vía transfemoral”) (sic), conforme el certificado médico expedido por el especialista en Neurocirugía. Todo bajo apercibimiento de Fecha de firma: 07/05/2021

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

correr vista al Sr. Fiscal Federal en turno para la promoción de las acciones penales por desobediencia judicial. Impuso las costas a la accionada.

1.1) Para resolver en tal sentido, el magistrado evaluó la procedencia de la acción a la luz de los caracteres que la definen como una vía excepcional apta para la salvaguarda del derecho fundamental de la vida y de la salud, citando jurisprudencia del Alto Tribunal.

Sostuvo que de la documentación aportada por la actora –

solicitud de insumos fechada el 24/07/2020 por el Dr. V. del Hospital San Bernardo, donde se menciona fecha probable de intervención quirúrgica para el 27/07/2020 y certificado del mismo profesional con pedido de materiales de fecha 10/12/2020-, se advierte que el organismo se encontraba anoticiado de la petición que conforma el objeto de la demanda, sin haber dado respuesta a los reclamos de la actora, persistiendo en el incumplimiento de la prestación a su cargo ante la falta de autorización del material requerido para la realización de la cirugía que se precisa, considerando que es en esta conducta omisiva donde radica la arbitrariedad del accionar de la demandada.

Indicó que tal incumplimiento infundado pone en peligro la salud de la actora, toda vez que -en su calidad de jubilada con un haber mínimo- sólo le es factible efectuar la práctica con los profesionales e instituciones médicas que ofrece...

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