Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Mayo de 2021, expediente CIV 031563/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

S. “D” - Autos: “C., A.c.F.M., G. s/ Ejecución de alimentos –

Incidente” (expte. n° 31.563/2017 – J. n° 56)

Buenos Aires, de mayo de 2021.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) el interpuesto por el demandado en subsidio el 9 de diciembre de 2020 contra el decreto del 11 de diciembre de 2019 que concedió el recurso de apelación y dio traslado de los fundamentos expuestos en la misma presentación y b) los interpuestos por la actora y el demandado el 17 de noviembre de 2020, contra la decisión del 6 de noviembre de 2020 que rechazó la excepción opuesta por el demandado y aprobó la liquidación practicada por la actora el 11 de diciembre de 2019

    por R$6.612, debiendo la actora liquidar los intereses devengados a la tasa del 8% anual e impuso las costas al alimentante.

    1. Con el escrito presentado el 9 de diciembre de 2020, se funda el recurso interpuesto por el demandado. Su traslado fue contestado por la actora el 29 de diciembre de 2020. Solicita se revoque la decisión apelada en razón que la actora solo debió apelar y luego fundar el recurso tal como lo establece el artículo 245, segundo párrafo, del Código Procesal Civil Comercial de la Nación.

    2. Con el memorial presentado el 17 de noviembre de 2020, la actora funda su recurso. Su traslado, no fue conferido. Se queja por la tasa de interés aplicada, por considerarla baja, entendiendo que debe aplicarse la más alta que cobran los bancos a sus clientes en virtud de lo dispuesto por el artículo 522 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Asimismo, entiende que el demandado debe pagar la cuota en la moneda pactada Reales y no en pesos.

    A su turno el demandado, funda el recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2020, con el memorial presentado el 4 de diciembre de 2020. Su traslado, fue contestado por la actora el 16 de noviembre de 2020. Sostiene que se pactó un aumento de la cuota alimentaria sujeta al incremento del colegio al que asistía P. al momento de suscribirse el acuerdo, no al que concurre actualmente, por lo que deberá establecerse si el incremento del 161% es abusivo Fecha de firma: 07/05/2021

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    o no. Considera que los intereses del 8% resultan elevados y por último se queja por la forma en que fueron impuestas las costas las que considera deberán serlo en el orden causado.

  2. Apelación y memorial presentados en forma conjunta:

    1) Si bien en el artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dispone que la parte apelante debe limitarse a interponer en forma verbal o escrita el recurso de apelación y si infringiere tal regla deberá ser devuelto al interesado.

    Sin embargo, lo cierto es que, la señora J. de grado dio preeminencia a la celeridad del proceso y en razón de la extemporaneidad del memorial dispuesto que el traslado fuera notificado por cédula (conf. artículo 135 inciso 12

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), lo que garantizó el debido derecho de defensa en juicio, por lo que no existió perjuicio alguno para el recurrente, en consecuencia, no se advierte ningún agravio que atender, por lo que será

    desestimado el planteo a estudio.

    2) Las costas devengadas por la presente incidencia, se imponen en el orden causado, en razón que el apelante pudo razonablemente creerse con derecho a peticionar en la forma que lo hizo en razón de lo dispuesto por el artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. artículo 68, último párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. Recursos de apelación interpuesto...

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