Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Mayo de 2021, expediente CIV 018005/2018/1/CA005 - CA003

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

18005/2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: M.C.N.

DEMANDADO: TOME JOSE CARLOS s/EJECUCION DE

HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de mayo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución del 10 de marzo de 2021, que declaró inapelable la cuestión que fue motivo del recurso del 24 de febrero de 2021

    contra la providencia dictada el día 22 del mismo mes y año, en razón de no superar el monto de apelabilidad establecido por el art. 242 del Código Procesal; la parte ejecutante interpuso el recurso extraordinario en tratamiento, cuyo traslado no fue contestado por la contraria.

    Afirma el recurrente que media cuestión federal al violentarse, con la decisión atacada,

    garantías de raigambre constitucional. Asimismo,

    indica que existe error de interpretación en la decisión adoptada que la torna arbitraria y de allí que resulta procedente el recurso extraordinario.

  2. Sentado ello, es oportuno recordar que el remedio previsto por el art. 14 de la ley 48, destinado a asegurar la supremacía de la Constitución Nacional, contempla distintas alternativas de intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “1° Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una Fecha de firma: 04/05/2021

    Alta en sistema: 05/05/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez. 2° Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia. 3° Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título,

    derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio”.

    A partir de lo expuesto, se anticipa que ninguno de estos supuestos se configura en el caso de autos, en el que no se advierte que exista cuestión federal, ni simple ni compleja –

    directa o indirecta-, que son las contempladas en dicha norma en sus diferentes incisos.

    En efecto, basta revisar los escritos presentados para advertir que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR