Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2021, expediente FPA 000889/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 889/2021/1/CA1

Paraná, 03 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACIÓN EN AUTOS

GARCIA, M.D. ROSARIO c/ OSDOP (OBRA SOCIAL DE LOS

DOCENTES PARTICULARES) Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986”, E..

N° FPA 889/2021/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Gualeguaychú; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por las partes co demandadas Estado Nacional en fecha 08/04/2021 y OSPIA el 09/04/2021; contra la resolución del 31/03/2021 que, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la medida cautelar impetrada y ordenó a la Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) que, en el plazo de 5 (cinco) días,

provea la cobertura al 100% de la medicación SPINRAZA

(NUSINERSEN), para los hijos de la accionante, el menor A.L. y C.L..

Dispuso que, para el supuesto hipotético de que la misma no cumpla, en idéntico plazo el Estado Nacional –

Ministerio de Salud de la Nación asuma los gastos de tratamiento.

Los recursos se conceden en fecha 13/04/2021, contesta agravios la parte actora a sus respectivas contrarias el 15/04/2021 y pasan las presentes para resolver el 22/04/2021.

II-

  1. Que, agravia al Estado Nacional la condena subsidiaria en su contra, en tanto la obra social debe ser la única obligada a brindar la prestación requerida.

    Fecha de firma: 03/05/2021

    Alta en sistema: 04/05/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Efectúa consideraciones acerca de sus funciones como administrador de la salud y expresa que su parte no ha efectuado acción u omisión que conculque los derechos del amparista.

    Sostiene que no se han cumplimentados los requisitos de viabilidad de la medida cautelar solicitada y argumenta en torno a la falta de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

    Alega acerca de la responsabilidad de las provincias en materia de salud es primaria y la falta de delegación al Estado Nacional (art. 121 C.N.). Cita jurisprudencia y hace reserva del caso federal.

  2. Que, la obra social recurrente plantea que la prestación requerida está expresamente excluida de sus obligaciones, en virtud de lo dispuesto por la Superintendencia de Servicios de Salud del Ministerio de Salud de la Nación y por estar fuera del PMO; por lo que no se verifica la existencia de verosimilitud del derecho.

    Refiere a la falta de acreditación de peligro en la demora y alega imposibilidad de cumplimiento de la cautelar dispuesta por el juez de grado, con fundamento en su elevado costo. Efectúa reserva del caso federal.

  3. Que, contesta la parte actora y, por los argumentos que exponen, solicita que se rechacen los respectivos recursos interpuestos por las apelantes y se confirme la resolución de...

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