Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Abril de 2021, expediente FCT 002887/2020/1

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

Visto: Los autos caratulados “Inc. de Medida C. en autos: B., María

Cristina c/ Prefectura Naval Argentina s/ Amparo Ley 16986”, E.. N° FCT

2887/2020/1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Corrientes, y;

Considerando:

  1. Que la actora, quien presta servicios en la Prefectura de Itatí, Corrientes, solicitó

    medida cautelar consistente en dejar sin efecto el traslado dispuesto a la Prefectura de Mar

    del Plata, Provincia de Buenos Aires y se disponga continuar prestando servicios en el

    actual destino (Itatí, Corrientes), y se abstengan de aplicarle sanciones disciplinarias y/u

    cualquier acto que pueda importar hostigamiento, discriminación y persecución como

    consecuencia de la acción incoada. Y, atento a que el juez a quo desestimó su

    requerimiento por considerar que no se encontraban acreditados los recaudos que habilitan

    el dictado de la precautoria, la accionante interpuso recurso de apelación, el que concedido

    habilita el tratamiento de este Tribunal.

  2. Se agravia la accionante por considerar que la resolución atacada adolece de

    vicios inadmisibles y que carece de fundamentación. Refiere, en lo atinente a la

    verosimilitud del derecho, que incluyó en el escrito de demanda los elementos que tenía en

    su poder que acreditan la afectación a sus derechos, ofreciendo el resto como prueba.

    Agrega que ha delimitado claramente el objeto de la pretensión y los fundamentos de

    hecho y derecho a fin de salvaguardar sus derechos esenciales como ser de trabajar, de

    propiedad, familiar, no discriminación, igualdad ante la ley, debido proceso y defensa en

    juicio. Afirma que la demandada al disponer el traslado transgrede los arts. 3 y 5 de la

    Resolución N° 153/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación, y art. 74 del Decreto 1759

    reglamentario de la Ley 19549. Advierte que el reclamo administrativo de reconsideración

    del traslado no ha sido resuelto, y ordenan la efectivización del mismo, violando la

    normativa citada. Destaca, contrariamente a lo manifestado por el a quo, que detalló los

    derechos afectados. Expone que el desarraigo le genera infinidad de problemas en lo

    afectivo, económico, familiar, personal, considerando la situación de sus hijos menores en

    edad escolar y de su esposo retirado de la Fuerza por discapacidad. Ratifica reserva del

    Fecha de firma: 29/04/2021 caso federal.

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

  3. Concedido el planteo en relación y en ambos efectos, fue elevado a esta Alzada.

  4. A continuación se requirió como medida para mejor proveer a la demandada 1)

    copia del mensaje naval GFH251345/MAR/20, cuyo promotor es la Dirección del Personal

    por medio del cual se dispuso el traslado laboral a la actora; 2) Sumario que originara el

    Acta N° 02/19, Letra: PZPP, WX.9 del...

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