Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Abril de 2021, expediente FCB 054270004/2009/1/CA004
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N° FCB 54270004/2009/CA1
AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: ZABALA, MERCEDES ELBA DEMANDADO: A.N.S.E.S. s/INC
APELACION”
doba, 29 de abril de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC APELACIÓN DE ZABALA,
M.E.A.A.J.L. EN AUTOS: ZABALA,
MERCEDES ELBA c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. Nº
54270004/2009/1/CA3), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de
apelación interpuestos por ambas partes en contra de la sentencia del 21 de mayo de 2018
dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente, rechazó las excepciones
de pago e inhabilidad de título interpuestas, mandó llevar adelante la presente ejecución de
sentencia y aprobó la planilla de liquidación en cuanto por derecho corresponda, efectuada
por la perito contadora oficial, fijándose en la suma de pesos veintisiete mil novecientos
veintisiete con diecisiete centavos ($ 27.927,17) el haber previsional reajustado y en la suma
de pesos un millón cincuenta y dos mil cuatrocientos dieciséis con quince centavos ($
1.052.416,15) lo adeudado al actor en concepto de diferencias retroactivas al mes de
diciembre de 2017. Asimismo reguló honorarios a las Dras. A.G.R. y Cecilia
Rita Rinaudo por la labor profesional en la suma de pesos setenta y tres mil ochocientos
setenta y nueve ($ 73.879), fijando los honorarios de la señora perito contadora oficial María
Luisa Benítez en la suma de pesos cuarenta y dos mil cien ($ 42.100) y los del perito contador
de control de la parte actora, señor J.A. en la suma de pesos veintiún mil cincuenta
($ 21.050). Respecto a las regulaciones a favor de los peritos contadores, se dispuso adicionar
un 10% del importe en concepto de aportes para la Caja de Previsión social del C.P.C.E. de
Córdoba (ver fs. 116/119 vta.).
Y CONSIDERANDO:
-
La representación legal de la actora expresa agravios, en relación a
los honorarios regulados a las letradas A.G.R. y C.R.R., que
considera bajos y por la imposición de las costas a cargo de la actora, respecto a los
Fecha de firma: 29/04/2021
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #32118855#287420929#20210429102222497
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N° FCB 54270004/2009/CA1
AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: ZABALA, MERCEDES ELBA DEMANDADO: A.N.S.E.S. s/INC
APELACION”
honorarios regulados al perito de control contador J.A.. Se queja porque la
sentencia determina que la actora tenga que afrontar el pago de dichos honorarios, cuando
deben ser soportados por la vencida, cuya conducta negligente, insiste, la obligaron a ello a
fin de no lesionar sus derechos. En segundo lugar se agravia, por el porcentaje de honorarios
regulados, señalando que si bien la estimación de emolumentos no depende exclusivamente
del monto del juicio y de las escalas dispuestas, corresponde que sean valorados en su
conjunto entre otras pautas, tales como la naturaleza y complejidad de la labor (fs. 121/122).
La parte demandada – cuya personería se encuentra acreditada a fs.
124/127 vta., expresa agravios, quejándose por la aprobación de una actualización de pericia
contable realizada por la actora, siendo que existe un perito oficial designado en la causa,
quien es la persona idónea para dicha tarea. En cuanto a la impugnación de planilla expresa
que el juez de primera instancia, no realizó ninguna valoración respecto a que ANSES liquidó
la sentencia, lo que deja a la recurrente en un estado de indefensión. Por otra parte refiere que
cuando la demandada adjuntó la liquidación, no fue impugnada, tampoco fue cuestionada con
una crítica concreta. También se agravia por los honorarios regulados, a los profesionales
intervinientes, letradas y perito contador, los que entiende resultan desproporcionados en
función de las tareas realizadas, cuestionando asimismo el criterio del aquo, en relación a las
costas del juicio, afirmando que no corresponde la imposición a su parte (fs. 128/131).
Corrido el traslado de ley, no se contestaron los agravios, pese a estar
debidamente notificados conforme surge de fs. 132. Arribados lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba