Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Abril de 2021, expediente FCB 054270004/2009/1/CA004

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 54270004/2009/CA1

AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: ZABALA, MERCEDES ELBA DEMANDADO: A.N.S.E.S. s/INC

APELACION”

doba, 29 de abril de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACIÓN DE ZABALA,

M.E.A.A.J.L. EN AUTOS: ZABALA,

MERCEDES ELBA c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. Nº

54270004/2009/1/CA3), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de

apelación interpuestos por ambas partes en contra de la sentencia del 21 de mayo de 2018

dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente, rechazó las excepciones

de pago e inhabilidad de título interpuestas, mandó llevar adelante la presente ejecución de

sentencia y aprobó la planilla de liquidación en cuanto por derecho corresponda, efectuada

por la perito contadora oficial, fijándose en la suma de pesos veintisiete mil novecientos

veintisiete con diecisiete centavos ($ 27.927,17) el haber previsional reajustado y en la suma

de pesos un millón cincuenta y dos mil cuatrocientos dieciséis con quince centavos ($

1.052.416,15) lo adeudado al actor en concepto de diferencias retroactivas al mes de

diciembre de 2017. Asimismo reguló honorarios a las Dras. A.G.R. y Cecilia

Rita Rinaudo por la labor profesional en la suma de pesos setenta y tres mil ochocientos

setenta y nueve ($ 73.879), fijando los honorarios de la señora perito contadora oficial María

Luisa Benítez en la suma de pesos cuarenta y dos mil cien ($ 42.100) y los del perito contador

de control de la parte actora, señor J.A. en la suma de pesos veintiún mil cincuenta

($ 21.050). Respecto a las regulaciones a favor de los peritos contadores, se dispuso adicionar

un 10% del importe en concepto de aportes para la Caja de Previsión social del C.P.C.E. de

Córdoba (ver fs. 116/119 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La representación legal de la actora expresa agravios, en relación a

    los honorarios regulados a las letradas A.G.R. y C.R.R., que

    considera bajos y por la imposición de las costas a cargo de la actora, respecto a los

    Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #32118855#287420929#20210429102222497

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 54270004/2009/CA1

    AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: ZABALA, MERCEDES ELBA DEMANDADO: A.N.S.E.S. s/INC

    APELACION”

    honorarios regulados al perito de control contador J.A.. Se queja porque la

    sentencia determina que la actora tenga que afrontar el pago de dichos honorarios, cuando

    deben ser soportados por la vencida, cuya conducta negligente, insiste, la obligaron a ello a

    fin de no lesionar sus derechos. En segundo lugar se agravia, por el porcentaje de honorarios

    regulados, señalando que si bien la estimación de emolumentos no depende exclusivamente

    del monto del juicio y de las escalas dispuestas, corresponde que sean valorados en su

    conjunto entre otras pautas, tales como la naturaleza y complejidad de la labor (fs. 121/122).

    La parte demandada – cuya personería se encuentra acreditada a fs.

    124/127 vta., expresa agravios, quejándose por la aprobación de una actualización de pericia

    contable realizada por la actora, siendo que existe un perito oficial designado en la causa,

    quien es la persona idónea para dicha tarea. En cuanto a la impugnación de planilla expresa

    que el juez de primera instancia, no realizó ninguna valoración respecto a que ANSES liquidó

    la sentencia, lo que deja a la recurrente en un estado de indefensión. Por otra parte refiere que

    cuando la demandada adjuntó la liquidación, no fue impugnada, tampoco fue cuestionada con

    una crítica concreta. También se agravia por los honorarios regulados, a los profesionales

    intervinientes, letradas y perito contador, los que entiende resultan desproporcionados en

    función de las tareas realizadas, cuestionando asimismo el criterio del aquo, en relación a las

    costas del juicio, afirmando que no corresponde la imposición a su parte (fs. 128/131).

    Corrido el traslado de ley, no se contestaron los agravios, pese a estar

    debidamente notificados conforme surge de fs. 132. Arribados lo...

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