Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Abril de 2021, expediente FRO 080182/2018/1/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la S. “A” integrada, el expediente Nº FRO 80182/2018/1/CA2, caratulado “TORRES ALBINO

c/ RISLER S.A. y otro s/ RECLAMOS VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 Secretaría “B” de Rosario), del que resulta que:

  1. - Vinieron los autos a consideración de este tribunal en virtud de los recursos de aclaratoria y subsidiaria revocatoria in extremis, interpuestos por la demandada contra el Acuerdo de esta S. “A” del 30 de diciembre de 2020 en cuanto impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

  2. - La accionada pidió que se aclarara el Acuerdo en cuanto le impuso las costas y solicitó que se corrija el error y se las distribuya por su orden.

    Entiende que corresponde hacer lugar a la petición porque, en primer término, no se le puede imponer las costas a su parte que no hizo otra cosa que ajustarse a lo que ordena la Constitución Nacional de respetar la ley y los actos emanados de sus poderes.

    Explicó que sostuvo su postura en base al respeto y acatamiento del “acto administrativo” emanado por la Prefectura Naval Argentina que dispuso y publicó que la fecha de traba del embargo había sido el 26/7/2019, acto que el Tribunal desconoció y no escuchó a dicha institución previo a resolver. Dijo que ni siquiera mandó a notificar y corregir el supuesto error cuando el registro tiene la función de hacer público un acto (sic).

    Por lo que concluyó que no se puede imponer las costas a su parte, ya que fundó su postura en la legalidad de los actos de los poderes del Estado Nacional.

    Agregó que es contraria a derecho la imposición de costas a su parte en “ambas instancias”.

    Fecha de firma: 28/04/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Dijo que no puede imponérsele las costas de la primera instancia porque la contraria (la parte trabajadora)

    no contestó el traslado de su petición.

    Para el supuesto e hipotético caso de que el recurso de aclaratoria fuera desestimado y/o no se impusieran las costas de ambas instancias en el orden causado, planteó

    el recurso de reposición in extremis.

    Efectuó consideraciones en torno a la procedencia de este tipo de recursos.

    Por último, mantuvo la cuestión constitucional y planteó el caso federal.

    Y considerando que:

    1)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR