Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Abril de 2021, expediente FRO 080182/2018/1/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Visto, en Acuerdo de la S. “A” integrada, el expediente Nº FRO 80182/2018/1/CA2, caratulado “TORRES ALBINO
c/ RISLER S.A. y otro s/ RECLAMOS VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 Secretaría “B” de Rosario), del que resulta que:
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- Vinieron los autos a consideración de este tribunal en virtud de los recursos de aclaratoria y subsidiaria revocatoria in extremis, interpuestos por la demandada contra el Acuerdo de esta S. “A” del 30 de diciembre de 2020 en cuanto impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
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- La accionada pidió que se aclarara el Acuerdo en cuanto le impuso las costas y solicitó que se corrija el error y se las distribuya por su orden.
Entiende que corresponde hacer lugar a la petición porque, en primer término, no se le puede imponer las costas a su parte que no hizo otra cosa que ajustarse a lo que ordena la Constitución Nacional de respetar la ley y los actos emanados de sus poderes.
Explicó que sostuvo su postura en base al respeto y acatamiento del “acto administrativo” emanado por la Prefectura Naval Argentina que dispuso y publicó que la fecha de traba del embargo había sido el 26/7/2019, acto que el Tribunal desconoció y no escuchó a dicha institución previo a resolver. Dijo que ni siquiera mandó a notificar y corregir el supuesto error cuando el registro tiene la función de hacer público un acto (sic).
Por lo que concluyó que no se puede imponer las costas a su parte, ya que fundó su postura en la legalidad de los actos de los poderes del Estado Nacional.
Agregó que es contraria a derecho la imposición de costas a su parte en “ambas instancias”.
Fecha de firma: 28/04/2021
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Dijo que no puede imponérsele las costas de la primera instancia porque la contraria (la parte trabajadora)
no contestó el traslado de su petición.
Para el supuesto e hipotético caso de que el recurso de aclaratoria fuera desestimado y/o no se impusieran las costas de ambas instancias en el orden causado, planteó
el recurso de reposición in extremis.
Efectuó consideraciones en torno a la procedencia de este tipo de recursos.
Por último, mantuvo la cuestión constitucional y planteó el caso federal.
Y considerando que:
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