Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Abril de 2021, expediente FCB 005986/2020/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: A., M.

  1. c/ OSPIM s/

    PRESTACIONES MÉDICAS”

    doba, 27 de abril del año dos mil veintiuno.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “INCIDENTE EN

    AUTOS: A., M.

  2. c/ OSPIM s/ PRESTACIONES MÉDICAS” (Expte. N°

    FCB 5986/2020/1/CA2) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, Obra Social del Personal de la Industria Molinera en contra de la sentencia de fecha 9 de febrero de 2021 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto,

    mediante la cual dispuso: “…

  3. ACOGER la presente acción de amparo impetrada por la Sra. A.M.

  4. -DNI (...)-, en contra de la OSPIM, con costas a la demandada por no mediar razones que me aparten del principio general de la derrota, conforme lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN -primera parte-.

  5. Ordenar a OSDOP que arbitre los medios conducentes para otorgar, en forma inmediata la TOTAL E INTEGRAL

    COBERTURA DEL TRATAMIENTO DE REPRODUCCION ASISTIDA DE

    ALTA COMPLEJIDAD(ICSI), de los medicamentos prescriptos: Gonal FF900 1, J. prellenada (1 caja), Gonal FF3001, J. Prellanada (1 caja), Menopur 75 UI, 10 AMP. MAS 10 SOLV (3 cajas),

    CETROTIDE 0.251, JERINGA PRELLENADA (6 cajas), OVIDREL 6500

    UI (1 caja), PROGEST 200 por 30 COMP. (2 cajas), RONFASE 2 MG.

    COMP. 28 (1 caja), CRONOPEN 500 por 5 COMP. (1 caja), TECNICAS

    PRESCRIPTAS (CRIOCONSERVACION DE SEMEN PREVIO ISCI, CRIO

    PRESERVACION DE EMBRIONES) y toda aquella indicación médica que sea necesaria para la realización del tratamiento, todo ello bajo prescripción médica pertinente, a realizarse con el especialista tratante Dr. M.P.L.F., en el centro de reproducción asistida CREA,

    Fecha de firma: 27/04/2021

    Alta en sistema: 28/04/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: A., M.

  6. c/ OSPIM s/

    PRESTACIONES MÉDICAS”

    de esta ciudad de Río Cuarto. De este modo, se consolida lo dispuesto en la medida cautelar dictada. No hacer lugar a la cobertura de las prestaciones vinculadas con el señor “M.F.I.” por no encontrarse afiliado a la obra social demandada, siendo afiliado a APROSS.

  7. Los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, se regulan en función de lo dispuesto en los arts. 15, 16, 48 y 51 de la Ley 27.423 y lo señalado por la Acordada Nº 20/2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (16/07/2019). En tal cauce, corresponde fijar los estipendios de la Ab. A.P.C. la cantidad de VEINTE (20) UMA, cuyo valor según lo dispuesto por la CSJN mediante Acordada Nº 36/2020, es de $3.511, lo que representa en la actualidad la suma de PESOS SETENTA

    MIL DOSCIENTOS VEINTE ($70.220). Dichos honorarios, deberán ser abonados dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente regulación, conforme lo establecido en el art. 54 de la Ley 27.423….”

    FDO.: C.A.O..

    Y CONSIDERANDO:

  8. Brevemente, corresponde realizar una reseña de los hechos para un mejor entendimiento de la causa.

    Comparece la señora A.,

    V.M. con patrocinio letrado de la doctora A.P.C. e inicia la presente acción de amparo en contra de la Obra Social del Personal de Industria Molinera (OSPIM) con el objeto que le brinde la cobertura asistencial e integral del 100% del tratamiento de fertilidad de alta complejidad (ICSI), medicación necesaria y prescripta Gonal FF900 1, J. prellenada (1 caja), Gonal FF3001, J. Prellanada (1 caja), Menopur 75 UI, 10 AMP. MAS 10 SOLV (3 cajas),

    CETROTIDE 0.251, JERINGA PRELLENADA (6 cajas), OVIDREL 6500

    Fecha de firma: 27/04/2021

    Alta en sistema: 28/04/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: A., M.

  9. c/ OSPIM s/

    PRESTACIONES MÉDICAS”

    UI (1 caja), PROGEST 200 por 30 COMP. (2 cajas), RONFASE 2 MG.

    COMP. 28 (1 caja), CRONOPEN 500 por 5 COMP. (1 caja), TECNICAS

    PRESCRIPTAS (CRIOCONSERVACION DE SEMEN PREVIO ISCI,

    CRIO PRESERVACION DE EMBRIONES) como así toda aquella indicación médica que sea necesaria para la realización del tratamiento de alta complejidad (ICSI) a llevarse a cabo en el Centro de Fertilidad CREA de la ciudad de Río Cuarto.

    Relata, que al momento de iniciar la presente tiene 35 años de edad y que junto a su pareja desde hace varios años están buscando procrear sin obtener los resultados positivos deseados. Señala que padece de problemas de fertilidad y que su pareja al presentar el diagnóstico de ASTENOZOOSPERMIA, le fue indicado por su médico tratante Dr. M. La Falce el tratamiento de alta complejidad como única vía para procrear y ser padres de familia; A la vez que expresa haberse sometido a cuatro (4) tratamientos de baja complejidad sin éxito.

    Señala que dicha práctica debe efectuarse en el centro médico citado, el cual está debidamente inscripto en el Refes siendo además el Centro Médico Asistencial Especialista más cercano a su domicilio.

    Alega que ha efectuado diversos reclamos a la obra social demandada requiriendo la cobertura del tratamiento de fertilidad, medicación y las técnicas prescriptas para dicho proceso obteniendo la negativa sin fundamento alguno. Ante dicha situación intima a la demandada mediante Carta Documento sin obtener respuesta alguna al momento de la interposición de la presente acción.

    Fecha de firma: 27/04/2021

    Alta en sistema: 28/04/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: A., M.

  10. c/ OSPIM s/

    PRESTACIONES MÉDICAS”

    Destaca que la práctica, objeto de la pretensión de autos, es necesaria realizarla en la ciudad de Río Cuarto puesto que podría trasladarse sin complicaciones laborales ni para ella ni para su pareja. Por otro lado, puntualiza que comenzar el tratamiento con otro profesional le resultaría perjudicial tanto en lo económico como en lo psicológico y resalta los beneficios de comenzar el tratamiento con el profesional que los asiste ya que es la entidad quien ha cubierto todas las consultas realizadas con el facultativo así como también los diversos estudios del caso. Solicita medida cautelar en el sentido expuesto. Cita doctrina, invoca jurisprudencia y tratados internacionales en favor de su petición. Ofrece prueba. Hace reserva del caso federal.

    Previo a dictar pronunciamiento sobre la medida cautelar y atento que la cobertura requerida por la accionante lo es en razón de procrear, el Sentenciante mediante proveído de fecha 23/06/2021 cita a la pareja de la señora A.,

    V.M..

    Con fecha 1° de julio de 2020 el señor Juez de grado acoge favorablemente la medida precautoria solicitada entendiendo configurados los requisitos para la procedencia de la cautelar requerida, todo lo cual es confirmado por esta Alzada con fecha 17/12/2020.

    La accionada, con fecha 16/07/2020 evacúa el traslado del informe del art. 8 de la ley 16.986, solicitando el rechazo del amparo incoado.

    Con fecha 30/09/2020 y 07/10/2020 obran agregados los oficios debidamente diligenciados al médico tratante Fecha de firma: 27/04/2021

    Alta en sistema: 28/04/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: A., M.

  11. c/ OSPIM s/

    PRESTACIONES MÉDICAS”

    doctor M.L.F. y al Centro Médico CREA y a la Superintendencia de Servicios de Salud, respectivamente.

    Previo al dictado de la cuestión de fondo, el tribunal requiere a la parte actora acompañe a los presentes su carnet de afiliada N° 50399/00 a OSPIM, quien da debido cumplimiento de la manda judicial con fecha 17/12/2020.

    El señor Juez de Primera Instancia emite pronunciamiento con fecha 9 de febrero de 2021 haciendo lugar a la acción de amparo, convalidando lo cautelarmente dispuesto; todo lo cual es materia de apelación en ésta Alzada, siendo concedido el recurso interpuesto.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios, solicitando el rechazo del recurso incoado en todos sus términos, con costas, a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad.

    Arribados los autos a esta Alzada, con fecha 19/02/2021 se corre vista al Sr. Fiscal General, quien manifiesta que nada tiene que observar respecto del control de legalidad que le compete, dictándose a continuación el decreto de autos con fecha 25/02/2021, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.-

  12. Contra la resolución transcripta precedentemente, el doctor R.I., apoderado de la accionante interpone recurso de apelación. Considera que el decisorio impugnado es arbitrario y de “apariencia” motivada por cuanto el a quo introduce cuestiones no planteadas por las partes como ser la cantidad de intentos Fecha de firma: 27/04/2021

    Alta en sistema: 28/04/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: A., M.

  13. c/ OSPIM s/

    PRESTACIONES MÉDICAS”

    anuales mediante el tratamiento de fertilización asistida que pueden tener los accionantes.

    Plantea como queja que no existió negativa alguna de su mandante siendo que la carta documento emitida está dirigida a un domicilio que no es el de la Obra Social del Personal de la Industria Molinera, y que corresponde a otra; la vez que expresa que si la actora hubiere solicitado el tratamiento de...

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