Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Abril de 2021, expediente CIV 072999/2019/1/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
72999/2019
Incidente Nº 1 - ACTOR: LISCIOTTI, M.C.
DEMANDADO: ETCHEVERRY DABBAH, A.M.
s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE
Buenos Aires, de abril de 2021.- MC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I)Contra el pronunciamiento del día 29.12.2020, que desestimó el pedido de ampliación de la presente ejecución y embargo formulado por la actora respecto de la abuela paterna de su hija, Samara, aquella interpuso revocatoria con apelación en subsidio. Rechazado el primer remedio, cuyo traslado no había sido contestado, se concedió el recurso de apelación.
En fecha 18.04.2021 dictaminó la Sra.
Defensora de Menores de Cámara, propiciando la admisión del recurso interpuesto por la parte actora.
II) La actora se agravia, puesto que sostiene que ante la imposibilidad de ejecutar las acreencias de alimentos respecto del progenitor de su hija, se encuentra legitimada para perseguir su cobro contra la abuela paterna.
III) Corresponde señalar que la legitimación pasiva refiere a quien se halla habilitado para ser demandado en un proceso determinado, extremo que el juez de oficio debe analizar, de modo de verificar quienes resultan ser los sujetos de la Fecha de firma: 27/04/2021
Alta en sistema: 28/04/2021
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
relación sustancial y que puedan ser útilmente destinatarios de sus efectos.
En la especie, la abuela paterna no ha sido demandada, menos aún condenada a afrontar el pago de la cuota alimentaria perseguida en autos.
Así, la pretensión importa la ejecución del crédito alimentario en forma directa sin haber promovido la correspondiente acción.
Además, admitir el embargo pretendido vulneraría las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a la jurisdicción,
derecho de defensa en juicio y del debido proceso.
La obligación alimentaria, tal como lo establece el artículo 668 del CCyCN, en cuanto a los abuelos es de carácter subsidiario y la norma exige para habilitar el reclamo, la promoción de una demanda ya sea en forma conjunta con el progenitor o en un proceso diverso, extremos que no se verifican en autos.
Es por ello que en tal sentido la abuela paterna no se encuentra legitimada pasivamente para ser afectada por el embargo que se pretende, al carecer de un pronunciamiento judicial que reconozca el...
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