Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Abril de 2021, expediente CCF 008297/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
CAUSA N° 8297/2020/1 INCIDENTE DE APELACIÓN DE S., N.M.G.
EN AUTOS “S., N.M.G. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD”. JUZGADO
4, SECRETARÍA 7.
Buenos Aires, 27 de abril de 2021.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 24 de febrero de 2021, concedido en relación y con efecto devolutivo, contra el pronunciamiento del 22 de febrero de 2021, y CONSIDERANDO:
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En la providencia apelada, el señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar impetrada y ordenó a ORGANIZACIÓN DE
SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) otorgar en forma cautelar, la cobertura integral del tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad (ICSI), con ovodonación y eventual criopreservación embrionaria, conforme le fuera prescripto a la amparista, incluyendo la medicación y gastos que ello demandare, en un centro médico prestador de la accionada, en los términos del art. 8°, párrafo tercero, del Anexo I del Decreto N° 956/13 y Resolución 1-E/2017 del Ministerio de Salud, hasta el dictado de sentencia definitiva.
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En ocasión de fundar su apelación, OSDE se quejó porque el anterior magistrado hizo lugar a la medida cautelar cuestionada, obligando a su parte a realizar un nuevo tratamiento de fertilización de alta complejidad (FIV-ICSI) con ovodonación, pese a que la ley 26.862 confería tres (3)
tratamientos de alta complejidad “de por vida” (según interpretación de la recurrente), los que habían sido cubiertos por esa obra social en febrero de 2014, setiembre de 2014 y setiembre de 2019 (véase constancias que adjunta a la expresión de agravios).
Apuntó que, en consecuencia, no se configuró la verosimilitud del derecho requerida en la especie para el dictado de la medida cuestionada,
no comprobándose tampoco el peligro en la demora, erigido también en recaudo necesario a ese respecto. Finalmente postuló que el carácter Fecha de firma: 27/04/2021
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
innovativo de la medida cautelar concedida exigía que el sentenciante hubiese adoptado mayores recaudos, lo que no ocurrió, por lo que cabía su revocatoria.
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Como punto de partida, resulta aplicable en el contexto cautelar bajo examen el criterio adoptado por el Alto Tribunal, en el sentido de interpretar que los pronunciamientos judiciales deben atender a la situación existente al momento de ser dictados (Fallos: 216:147; 243:146;
244:298; 259:76; 267:499; 308:1087, 311: 787, 318: 2040, 321: 3646,
328:4640, entre otros; esta CNCivComFed, esta S.I., causa 2287/2019,
del 11/3/2021, causa 1892/2020, del 26/11/2020; ídem, S.I., causa n°
13.070/06 del 12/12/2007 y S.I., causa n° 10543/2006, fallada el 13/3/2008
y sus citas de jurisprudencia; artículo 163, inciso 6º, CPCCN; S., N.P.
Derecho Procesal Constitucional-Acción de A., t 3, , Astrea, Bs. As.,
1988, ps. 429/430).
D. relevante señalar que al momento de presentar el informe del art. 8, ley...
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